REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001000
ASUNTO : NP01-S-2012-001000


Por recibido y visto escrito interpuesto por la ABGA. TAMARA PÉREZ, Defensora Pública Cuarta con competencia Especial en Delitos contra la Mujer de este Estado, en su carácter de Defensora del ciudadano AUGENCIO JESÚS HERNÁNDEZ RICURA, mediante el cual solicita a este Despacho impartir celeridad procesal en el presente asunto, es por lo que se procede a hacer las siguientes consideraciones:
Alega la Defensa que la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa ha sido diferida en reiteradas oportunidades por incomparecencia de la víctima, quien no ha asistido a dicho acto, lo cual causa un daño irreparable a su defendido por cuanto el mismo se encuentra detenido en el Internado Judicial de Oriente (La Pica), y en atención a ello solicita se agoten los parámetros establecidos en los artículos 168, 169 y 170 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se proceda con la citación del ausente según el artículo 171 ejusdem, toda vez que evidente el desinterés de la misma en la consecución de este proceso.
Ahora bien, una vez puntualizado lo alegado por la Defensa, este Tribunal observa de la revisión de las actas procesales que, tal como ha sido señalado por ésta, se ha diferido la audiencia preliminar fijada en el presente asunto en reiteradas oportunidades, sin embargo, dicho diferimiento no obedece a la falta de comparecencia de la víctima de marras, sino a la falta de citación de ésta, toda vez que se aprecia, de las resultas de las boletas de citación dirigidas a la Representante legal de la adolescente víctima que hasta la presente fecha no ha sido posible su convocatoria de manera personal, en virtud de que este Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer no cuenta con vehículos para hacer efectiva las práctica de las distintas notificaciones y citaciones a los intervinientes en los procesos seguidos en esta Sede Judicial, siendo además infructuosa la comunicación a través del número telefónico aportado por la referida ciudadana, tal como consta en las resultas de las aludidas boletas de citación, consignadas por el personal adscrito al Departamento de Alguacilazgo, y que rielan en las actas procesales; en consecuencia, considera quien decide que la falta de comparecencia de la víctima de marras de ninguna forma puede apreciarse como falta de interés de ésta en el proceso, toda vez que la misma no ha sido debidamente convocada a los actos fijados, debiéndose considerar que difícilmente pueda acudir a la audiencia fijada en el presente asunto si no tiene conocimiento la fecha para la cual fue pautada, sin embargo el Tribunal ha realizado y seguirá haciendo todas las diligencias necesarias tendentes a lograr su convocatoria.
En consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso, y agotar las previsiones del artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, y dar respuesta oportuna a las partes intervinientes, este Tribunal acuerda librar oficio dirigido al Director de Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín de esta Localidad, a los fines de solicitar las resultas de la citación de la Víctima, a objeto de celebrar la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, para el día JUEVES 19 DE JUNIO DE 2014, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

La Secretaria,
ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL COA