ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001137
ASUNTO : NP01-S-2013-001137


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS: ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA ABGA. GRECIA LEAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. CARMEN CABEZA
VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD)
IMPUTADO: JINGWU LI
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, LUNES 3 DE JUNIO 2014, siendo las 11:30 horas de la MAÑANA, fecha y hora fijada para efectuar la AUDIENCIA PRELIMINAR, seguida contra del ciudadano llamo LI JINGWU titular de la cédula de identidad Nº.- E 84.502.851, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Supervisor, domicilio: Zona Industrial, Fabrica Jugueplast Cerca de la Planta de Gas , en la Parcela 9, Manzana Maturín Estado Monagas Hijo de LI CHONCHAN (V) Y HONG HON ZIAN (V), Por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida) se Constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer presidio por la Jueza ABGA IVIS RODRIGUEZ CASTILLO, quien seguidamente pasó a verificar la presencia de las partes dejando constancia de estar presente la ABGA. OLIVIA DIAZ en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, el imputado LI JINGWU debidamente asistido por el Defensora Privada ABG. SILENCIO MATA Y ABG. JAVIER RAMIREZ .. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga brevemente el fundamento de sus peticiones, el cual manifestó lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano LI JINGWU titular de la cédula de identidad Nº.- E 84.502.851, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida) señalando los hechos, explanados en su acusación. Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Público del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, sea admitida los medios de pruebas en su totalidad, de naturaleza Testimonial, Documental y de Exhibición por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, y de existir una sentencia condenatoria solicito la Imposición de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo. Seguidamente, la Jueza hace uso de la palabra y le informa a los imputados, del precepto Constitucional establecido en el Numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del código Orgánico Procesal penal, y se le comunica que la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, presentó formal Acusación en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida) Seguidamente la ciudadana Jueza interroga al imputado, sobre la compresión de lo antes expuesto, quien manifestó: Yo admito los hechos y reconozco las faltas que ella fue agraviada por mi parte. Seguidamente se le concede la palabra al Defensa privada ABG. SINENCIO MATA quien expone: “Vista la acusación presentada por la vindicta pública esta Defensa en nombre de nuestro patrocinado solicitados al Tribunal la Admisión de los hechos, la Suspensión Condicional del proceso y que el Tribunal ordene las medidas pertinentes sobre los cuales se va acoger nuestro defendido. es todo”.Seguidamente se le concede la palabra al la Victima, quien manifestó su deseo de declarar.- En vista de todo esto que me ha pasado me dirigí a la empresa a notificar mi estado de salud y el dueño el señor San con el Abogado aquí presente me dieron como de calidad una ayuda pues, las medicinas que me mandó el Doctor, me reconocieron tres (3) días de trabajo nada más y lo que me sugirió el Abogado que ellos prácticamente no tenían como la obligación de correr con todos mis gastos, porque si el problema me había pasado con un empleado más de la empresa que mi problema quedó aislado de que ellos me podían resolver mi problema, y que me dieron los medicamentos como donación, con todo los medicamentos que me mandaron seguí trabajando en la empresa, donde mi trabajo es operadora de máquina, otra cosa que voy acotar, al imputado se le dio una causa que no podía estar en la empresa donde yo estaba laborando y él está todavía en la empresa concuerda con mi trabajo, es lo que iba acotar. Acto seguido este Tribunal Primero en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra La Mujer actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa este tribunal a decidir con fundamento en el artículo 330 del código orgánico procesal penal, por remisión expresa del artículo 64 de la LOSDVLV emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado LI JINGWU titular de la cédula de identidad Nº.- E 84.502.851, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Supervisor, domicilio: Zona Industrial, Fabrica Jugueplast Cerca de la Planta de Gas , en la Parcela 9, Manzana Maturín Estado Monagas Hijo de LI CHONCHAN (V) Y HONG HON ZIAN (V), Por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida) Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES Y DE EXHIBICION, presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra el ciudadano ACUSADO de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado LI JINGWU titular de la cédula de identidad Nº.- E 84.502.851, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo, quien manifestó; su voluntad de querer admitir los hechos realizando una disculpa ante la víctima del presente asunto. Seguidamente se le cede la palabra a la victima (SE OMITE IDENTIDAD) a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: el trabaja en la empresa pero él no se ha metido conmigo, yo lo que quisiera que él estuviese en otra área laboral, porque yo no lo quiero ver. es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el Acusado en sala de admitir los hechos a los fines Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 43 COPP y oído lo manifestado por la victima en sala, la cual ha manifestado que el ciudadano Acusado ha cumplido las Medidas de Protección y seguridad que tiene impuesta es por ello no hace ninguna objeción a los fines de que se acuerde la formula alternativa Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el acusado, tal como lo establece el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito por el cual se le acusa se puede dar esta Fórmula alternativa, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano LI JINGWU titular de la cédula de identidad Nº.- E 84.502.851 por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Se remite a la Unidad Técnica de apoyo y supervisión al sistema penitenciario y su primera comparecencia la realizará el lunes 23 de junio 2014 a las 8:30 am.-
4.- Deberá consignar un ejemplar de un periódico de la localidad con un anuncio que deberá hace en contra de la NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
5.- Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad de los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la LOSDVLV.-
6.- Se suspende la Medida Cautelar de presentaciones ante el Servicio de Alguacilazgo.-
7.- Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las 11:30 horas de la mañana. Líbrese lo conducente. Es todo se termino. Se leyó y conformes firman.
Jueza Primero de Control Audiencia y Medidas
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
La Fiscal Décima Octava del Ministerio Público
ABGA. OLIVIA DIAZ
La Victima
(SE OMITE IDENTIDAD)
Defensores Privados
ABG. SINENCIO MATA
ABGA. JAVIER RAMIREZ
Imputado
LI JINGWU
Secretaria
ABGA. GRECIA LEAL