REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000265
ASUNTO : NP01-S-2012-000265
Visto bajo análisis el acto conclusivo presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Monagas en fecha 27 de marzo 2014, en el presente Asunto Penal seguido al Ciudadano imputado: JOSÉ JESÚS RONDON VERA de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: GISELA VERA (V) y de JOSÉ JESUS RONDON ( F ), grado de instrucción: bachiller de profesión u oficio: seguridad en el Hotel Castillo de Sueños natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11/03/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.589.681, Domiciliado en: residencias la Viña, Edificio Araguaney, Piso 04, Apartamento 4-A Maturín, Estado Monagas, teléfono 0291-6450676 por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA Previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), donde concluye la fiscal que una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente… una vez que se inicia la investigación correspondiente no se pudo probar nada ya que se evidencia de las actas procesales que la víctima no quiso formular la denuncia, ni se quiso realizar la evaluación médico legal, por lo que es insostenible la imputación realizada al ciudadano JOSÉ JESÚS RONDON VERA., No obstante; esta Juzgadora observa que riela al folio cincuenta y cuatro (54) una Evaluación Psicológica practicada al Ciudadano imputado de autos, de fecha 12 de septiembre del año 2012 suscrito por DR. HECTOR CHAURAN, PSIQUIATRA INFANTIL, Y MÉDICO TERAPEUTA M.S.39.329-C.M 1.334 titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.354.278, para la fecha adscrito al Instituto Estadal de la Mujer, donde hace constar que en la evaluación realizada se lee “el cual reconoció como cierto que terminó agrediendo física y psicológicamente a su ex pareja la Sra. (SE OMITE IDENTIDAD) con quien convivió durante seis (6) años, con dos (2) hijos y con seis (6) meses de separados por discordia de parejas … ”. de allí la importancia para esta Operadora de Justicia de reflexionar; La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razón de género en la sociedad, el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en materia de violencia basada en género, se ha visto afectado significativamente también por las concepciones jurídicas tradicionales, basadas en paradigmas positivistas y sexistas, los Poderes Públicos no pueden ser ajenos a la Violencia de Género contra las Mujeres que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales de un ser humano, por ello, el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan Amenazas, Vulnerabilidad o Riesgo para la integridad de las Mujeres, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva. En el mismo orden se verifica que no existe una acta de entrevista efectuada por la víctima, o una acta de denuncia común realizada por la víctima, no obstante; es verificable además que en el folio tres (3) y su vuelto, se desprende del acta policial que la ciudadana agredida dio parte a la comisión policial, y les manifestó que fue agredida físicamente y verbalmente por parte de su concubino de nombre RONDON VERA JOSE JESUS, asimismo les señaló a un ciudadano el cual fue aprehendido en flagrancia el cual quedó identificado como: JOSÉ JESÚS RONDON VERA de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: GISELA VERA (V) y de JOSÉ JESUS RONDON ( F ), grado de instrucción: bachiller de profesión u oficio: seguridad en el Hotel Castillo de Sueños natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11/03/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.589.681, Domiciliado en: residencias la Viña, Edificio Araguaney, Piso 04, Apartamento 4-A Maturín, Estado Monagas, Es importante para esta Instancia Judicial Especializada citar parte de la exposición de motivo de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
(…) Un aspecto a destacar en materia procesal es la concepción del supuesto de flagrancia que rompe con el paradigma tradicional y evoluciona hacia el reconocimiento de la violencia contra la mujer, y específicamente de la violencia doméstica, que asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor – víctima, habitualidad – reincidencia, lugar de comisión: intimidad del hogar, percepción de la comunidad como “problemas familiares o de pareja”, lo que excluye la intervención de “cualquier ciudadano o ciudadana” para efectuar la detención in fraganti, incremento gradual y progresivo de los niveles de violencia, miedo e inseguridad de la víctima de denunciar, entre otros, que conducen a la necesidad de concebir determinadas situaciones como flagrantes dada la existencia inequívoca de elementos y circunstancias verificables por la autoridad correspondiente que evidencien la comisión reciente del hecho y permitan la aprehensión del presunto agresor. Es importante enfatizar que en el marco de está situación especialísima se preservan el derecho al debido proceso de la persona detenida y primordialmente su derecho a comparecer ante la autoridad judicial y ser oído dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión, conforme lo prevé el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (…)”.
Siendo así y en atención a la doctrina vinculante contenida en las Sentencias Nº 1268 y 1550 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 14 de agosto y 27 de noviembre de 2012. Este Juzgado con fundamento Jurídico en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia acuerda enviar las actuaciones contentivas del Asunto Penal signado alfanumérico NP01-S-2012-000265 a la Ciudadana Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que ratifique o rectifique la petición Fiscal tal como está establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLI
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