REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002305
ASUNTO : NP01-S-2014-002305
ROL DE GUARDIA
Este Tribunal estando en rol de guardia el día de hoy y facultado según resolución CJVCM- Nº.- 005 2014 visto en el oficio consignado por el Defensor ABG. SABINO MANUEL ROSALES MALDONADO constante de un (1) folio útil donde solicita al trinuela CON CARÁCTER DE URGENCIA que sea acordado traslado al Hospital DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR al ciudadano RICARDO JOSE MACUARAN signado en el Asunto NP01-S-2014-002305, que cursa por ante el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Presidido por la Ciudadana Jueza ABGA. MARTHA ALVAREZ, ya que el mismo debe ser evaluado por un médico especialista en virtud de presentar fuertes dolores en el pecho y las costillas. Es por lo que ese juzgado considerando Que resulta imperativo mantener la continuidad del servicio público de la administración de justicia impartido en el Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para garantizar que los derechos y garantías fundamentales de primer grado o intangibles, tales como el derecho a la Vida, el acceso a la justicia , la libertad personal, la igualdad ante la ley, a la legalidad y al amparo constitucional, no pueden ser relajados, restringidos, disminuidos o invalidados. Que en aras de mantener la continuidad a los planes de trabajo hasta ahora implementados por LA COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA DE GENERO DEL PODER JUDICIAL garantizando así a la población reclusa, el ejercicio pleno y soberano de los derechos y garantías consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, así como disponer de una justicia expedita, y accesible, de conformidad con lo que establece los artículos 26, 43, y 83, ENTRE OTROS. Que el Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines que no sea suspendido el servicio público de administración de Justicia, en aras de mantener la continuidad de garantía así a la población reclusa por los delitos de Violencia Contra el Género de féminas, el ejercicio pleno y soberano de los derechos y garantías consagradas en nuestro ordenamiento jurídico, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerando a demás que el Juzgado Segundo de Control Audiencia y Medidas no despachó ni laboró el día de hoy ya que la Ciudadana Jueza se encuentra bajo un permiso otorgado por esta Coordinación por 24 horas correspondiente al día de hoy, por motivo de salud, siendo necesario considerar que al estar un Tribunal de guardia de control Audiencia y medidas en rol de guardia facultado para proveer sobre las urgencias planteadas por los justiciables, sin perjuicio de las formas y garantías procesales resuelve lo siguiente: Que el Estado venezolano representado además por el Director del Internado Judicial de Oriente ( antigua PICA), active las políticas atinentes con las cuales garantiza el derecho a la salud de los procesados bajo su Dirección , ya que dichas políticas son propias en su desarrollo del Ministerio Penitenciario quien es el Órgano Rector en esta Materia, y que sea valorado el estado de emergencia y se provea según su estado de emergencia, siempre garantizándole el DERECHO A LA SALUD, contemplado en el articulo 83 del Texto Constitucional, y de lo acordada se informe al menor tiempo posible a la Ciudadana JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS ABGA. MARTHA ALVAREZ. Líbrese lo conducente.- y se acuerda oficiar al Ciudadano peticionante ABG. SABINO ROSALES para que a los efectos de ser evaluado el ciudadano imputado de autos, POR SERVICIOS DE SALUD DE ESPECIALIZADAS haga dicha petición ante el Juzgado Segundo de Control Audiencias y Medidas facultado por ser el Juzgado Natural que preside el presente Asunto Penal y así autorice su traslado correspondiente.- Cúmplase
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL (GUARDIA)
ABGA. GRECIA LEAL