REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001142
ASUNTO : NP01-S-2012-001142
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada LISBETH ROJAS, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano WILFREDO ALBERTO HURTADO SALAZAR Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16270159, natural DE San Fernando de apure de 31años de edad, fecha de nacimiento 01-12 1982, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante: Barrio Santa Juana, calle principal Nº.- 22 San Fernando de apure en la presunta comisión de hecho punible tipificado como VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Público del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, Se Dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imposición de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, solicito copias certificadas, es todo.
LA VICTIMA
Presente la víctima (SE OMITE IDENTIDAD) conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente no deseo hablar es todo”
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abogada Cuarta Penal ABGA. TAMARA PEREZ quien expone: “ En mi condición de defensora Pública Cuarta Especializada en violencia contra la mujer y amparada bajo el artículo 49 del C.R.B.V.,Vista la acusación presentada por la Ciudadana Fiscal, y visto el delito por el cual es acusado mi defendido, hago del conocimiento a las partes que mi defendido quiere admitir los hechos para optar a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito que una vez admita la Acusación se le cede la palabra a mi defendido, solicito a este Tribunal el cese de las presentaciones, y le imponga unas condiciones de fácil cumplimiento para mi representado ya que no reside en la ciudad. Es todo”
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:
.- EXPERTOS
.- Testimonio del DRA: TAHIRIS CEDEÑO DE FARIAS Experta Profesional adscrito al Servicio de Ciencias Forense y Medicina Legal realizada quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima (SE OMITE IDENTIDAD)
.- Testimonio de los Funcionarios INPECTOR INVESTIGADOR PABLO ROJAS Y AGENTE TECNICO CARLOS RONDON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, Nº.- 645 DE FECHA 21-06-2012.
.- TESTIGOS
.- (SE OMITE IDENTIDAD) quien denunció las circunstancias de modo, tiempo y Lugar de cómo resultó blanco de la as agresiones físicas del ciudadano Imputado WILFREDO ALBERTO HURTADO SALAZAR Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16270159.
.- Testimonio del Funcionario Policial INSPECTOR PABLO ROJAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de mata del Estado Monagas quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.
.- Testimonio del Funcionario Policial AGENTE CARLOS RONDON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata del Estado Monagas quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto Penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.
PRUEBAS DOCUMENTALES
.- Para su exhibición y lectura EXAMEN MEDICO Nº.- 227 de fecha 21-06-2012 efectuado por la DRA: TAHIRIS CEDEÑO DE FARIAS Experta Profesional adscrito al Servicio de Ciencias Forense y Medicina Legal realizada quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima (SE OMITE IDENTIDAD).
.- Acta de Inspección Técnica Nº-227 de fecha 21-06-2012, cuya pertinencia es que la misma efectuada por los funcionarios (inspector) INVESTIGADOR PABLO ROJAS Y AGENTE TECNICO CARLOS RONDON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas y que a través de la misma dejan constancias de las Circunstancia del lugar donde se cometieron los hechos.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Décima quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del ciudadano WILFREDO ALBERTO HURTADO SALAZAR Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16270159 , natural DE San Fernando de apure de 31años de edad, fecha de nacimiento 01-12 1982, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante: Barrio Santa Juana, calle principal Nº.- 22 San Fernando de apure en la presunta comisión de hecho punible tipificado como VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público. TERCERO: Se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano WILFREDO ALBERTO HURTADO SALAZAR Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16270159 imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constados a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: 1.- De conformidad con el articulo 44 numeral 1 debe de mantener su Domicilio actual. 2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en dos (2) de los programa de Rehabilitación y Orientación con charla regulares a los fines de que conozca el alcance del contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, 3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. 4.- Se suspende las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
5.- Se acuerda las copias solicitas por las tardes. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria.
Jueza Primera de Control Audiencia y Medidas
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
La secretaria Judicial
ABGA. GRACIELA CIRCELLI
|