REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003373
ASUNTO : NP01-S-2014-003373
Vista la solicitud planteada en fecha 13 de Junio 2014, por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual solicita la práctica de una prueba anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a los fines de emitir pronunciamiento esta Juzgadora observa:
El Ministerio Público del Estado Monagas motiva su solicitud basada en la denuncia realizada por la Ciudadana víctima (SE OMITE IDENTIDAD) quien aparece como víctima de una VIOLENCIA SEXUAL, tipo penal previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, quien en acta de Denuncia Común de fecha 30 de abril 2014, que riela al folio dos (2) de las actas donde se deja constancia de circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resulta amenazada con un arma de fuego y obligada a someterse a la Violencia Sexual. Orden de Averiguación penal expedida por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio público del estado Monagas que riela folio cinco (5), Acta de Inspección Técnica d Nº- 2553 de fecha 30 de Abril 2014, que riela al folio catorce (14) donde se reconoce el sitio del suceso, Informe pericial Nº.- 9700-128-M-0414-14 de fecha 5-5-2014 que riela al folio quince (15). Acta de entrevista de fecha 2 de junio 2014, realizada ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Monagas, donde la víctima amplía los hechos de modo circunstanciados como fue amenzada y violentada sexualmente, tal como riela al folio diecisiete (17) y dieciocho (18) de las actas, Informe Médico Forense realizado a la víctima de fecha 1 de junio 2014, donde se deja constancia las lesiones ocasionadas a la víctima, que riela al folio veinte (20) de las actas. Datos del Retrato hablado facilitado por los datos de la víctima donde se desprenden características del presunto agresor, riela al folio veintitrés (23). Riela al folio veinticuatro (24) acta de Investigación penal, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín hacen constar que cuyas características coinciden con el ciudadano JONARDITH JOSE MUÑOZ TOVAR titular de la cédula de identidad nº- V 17.651.979. Por lo que considera esta representación Fiscal importante para la investigación que se acuerde la práctica de un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS como prueba anticipada de conformidad con lo que establecido en los artículos 216 y 289 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano JONARDITH JOSE MUÑOZ TOVAR imputado en las actas procesales K-14-0074-01551, K-140074-02002; K-140074-02569, K140074-02952-2002.
RELACION DE HECHOS Y DE DERECHO
Al respecto el artículo 289, encabezado, del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deben ser considerados como actos definitivos e irreproducibles o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio. El Ministerio Público o cualquiera de las partes podrán requerir del juez de control que lo realice…”
El Artículo 81 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que los Juzgado de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas son los competentes para autorizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la fase preparatoria del proceso.
En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Asimismo es necesario acotar que la prueba anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el Juicio Oral, se realiza en la fase preparatoria, por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados por lo cual debe ser apreciada como si se hubiese practicado en el Juicio, por lo que constituye una excepción al principio de inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio.
Siendo así del análisis de los fundamentos esgrimidos por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de conformidad el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, los Jueces de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales este Tribunal considera procedente la solicitud de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de que nos encontramos frente a un caso de alta complejidad y gravedad por tratarse de un acto de naturaleza sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley “In Comento”, se presume que fue cometido por el imputado de autos se hace necesario practicar el reconocimiento de manera anticipada, y de esa manera no correr el riesgo de que la victima se sienta posteriormente atemorizada o trate de olvidar los hechos denunciados por los daños psicológicos que pudieran causar en ella, declarando en consecuencia esta Juzgadora CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA, solamente respecto al RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS como prueba anticipada de conformidad con lo que establecido en los artículos 216 y 289 del Código Orgánico Procesal Penal, con el ciudadano que fue aprehendido flagrantemente señalado como presunto autor de los hechos identificado: JONARDITH JOSE MUÑOZ TOVAR titular de la cédula de identidad Nº- V 17.651.979 que se fija para el día JUEVES 19 DE JUNIO 2014 a las 2:00 horas de la tarde, de conforme a lo establecido en el artículo 216, 217 y 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRUEBA ANTICIPADA, respecto al RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS como prueba anticipada de conformidad con lo que establecido en los artículos 216, 217 y 289 del Código Orgánico Procesal Penal, con el ciudadano que fue aprehendido flagrantemente señalado como presunto autor de los hechos identificado: JONARDITH JOSE MUÑOZ TOVAR titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.651.979, quien se encuentra privado de libertad en el retén de la Policía del Estado Monagas a la Orden del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, y a su Representante Legal, asimismo se acuerda el traslado para mañana MIÉRCOLES 18-06-2014 A LAS 8:30 DE LA TARDE, para que haga nombramiento de la defensa que lo asistirá en la presente causa. Notifíquese a su defensa privada quine lo asiste en el Asunto Penal que ordenó Privación Judicial Preventiva de Libertad, al Ministerio Público, y al Órgano Policial.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLI
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