REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000476
ASUNTO : NP01-S-2013-000476
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas: ABOGADA CARMEN CABEZA BOLIVAR EXPUSO: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.084.079, Venezolano, Guiria Estado Sucre, nacido en fecha 09/07/1988, de 24 años de edad, y de oficio: AYUDANTE, Estado Civil: Soltero, con domicilio en: residencia en temblador, casa s/n, una cancha de fútbol, estado Monagas, en la presunta comisión de hecho punible tipificado como VIOLENCIA SEXUAL establecido en el articulo 43 encabezamiento y el delito de VIOLENCIA FÍSICA tipo penal previsto en el articulo 42 encabezamiento ambos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) solicitó asimismo que sea admitida totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 308 de Código Orgánico Procesal Penal, se admitieran las pruebas por ser obtenidas de manera lícitas, por ser pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así mismo solicitó al este Tribunal para garantizar la continuidad de este proceso y la sujeción del imputado al mismo, se mantengan la Medida Privativa a de Libertad, se mantenga las medida de protección establecido en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial, se imponga una multa de la establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, y por último se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, es todo” .
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
La Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), (demás datos de identificación cursan en el Cuaderno separado de víctima anexo al Asunto Principal), presente en la Audiencia, de conformidad con lo que establece el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia expuso: “No deseo declarar, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA TERCERA ESPECIALIZADA
ABOGADA MARIA YSABEL ROCCA “Esta defensa técnica una vez escuchada la acusación interpuesta por la vindicta publica solicita a este Tribunal ordene el pase a Juicio Oral y Publico toda vez que será en esa etapa procesal que se demuestre con elemento de hechos y derecho la no responsabilidad penal del hoy acusado, por ultimo Solicito Copias simples de la totalidad de las actuaciones incluyendo esta audiencia, es todo
IMPUTADO
Se le explicó al imputado RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.084.079 quien manifestó su deseo de querer declarar, y expone: “Yo lo que hice fue darle unos golpe, eso fue todo lo que hice, no le hice mas nada, es todo”
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas, en contra del ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.084.079, Venezolano, Guiria Estado Sucre, nacido en fecha 09/07/1988, de 24 años de edad, y de oficio: AYUDANTE, Estado Civil: Soltero, con domicilio en: residencia en temblador, casa s/n, una cancha de fútbol, estado Monagas, en la presunta comisión de hecho punible tipificado como VIOLENCIA SEXUAL establecido en el articulo 43 encabezamiento y el delito de VIOLENCIA FÍSICA tipo penal previsto en el articulo 42 encabezamiento ambos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos de identificación cursan en el Cuaderno separado de víctima anexo al Asunto Principal).
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“…Acta de entrevista de fechar 27/05/2013 realizada a la ciudadana victima quien expone ante el órgano receptor de la denuncia sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo como ocurrieron los hechos, inserta al folio 03; al folio 04 se Evidencia Constancia Medica expedida por la Doctora YAIRIS FLORES medico integral adscrita a la emergencia del Hospital de temblador, Acta Policial de fecha 27/05/2013 donde los funcionario del órgano policial deja constancia de cómo obtienen conocimientos de los hechos y las circunstancia, ubicación, identificación y aprehensión del imputado, inserta al folio 06, a los folios 09, 10, 11,12 y 13 rielan Insertas Registros De Cadenas De Custodias de evidencia física colectadas por los Funcionarios receptores de la denuncia de las prendas de la victima y del investigado. Al folio 20 Inspección Técnica Nro. 207 de fecha 27/05/2013 realizada al sitio del suceso por Funcionarios Del Órgano De Investigación, al folio 21 se evidencia una fijación fotográfica al sitio del suceso; al folio 24 se evidencia un informe forense de fecha 27/05/2013 realizado al ciudadano Richard José Rodríguez Bermúdez, practicado por el Doctor Ernesto Gardié Experto Forense Adscrito Al Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses donde deja constancia al examen físico que el referido ciudadano presenta “ excoriación puntiforme en región clavicular derecho lo cual concuerda con los actos de defensa de la victima, al folio 25 se evidencia un Informe Forense de fecha 27/05/2013 realizado a la victima, practicado por el Doctor Ernesto Gardié Experto Forense Adscrito Al Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses donde deja constancia de las lesiones que presenta la misma, A Los Folios 26 Al 28 Riela Acta De Entrevista realizada a la victima por ante la sede de esta representación fiscal donde la misma expone de manera ampliada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resulto victima de los hechos denunciados, Al Folio 30 Se Evidencia Un Informe Forense de fecha 27/05/2013 realizado a la victima, practicado por el Doctor Julio Hidalgo Experto Forense Adscrito Al Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses donde deja constancia de las lesiones que presenta la misma, Al Folio 31 Se Evidencia Experticia Hematóloga Física Y Seminal Nº 970-128-341-13 de fecha 28/05/2013 practicada por la Lic. Mari Isabel Moreno, Adscrita Al Laboratorio Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub-Delegación Maturín donde se evidencia resultados que guardan relación con los hechos denunciados, Al Folio 32 Y 33 Se Evidencia Experticia De Barrido Nº 970-128-342-13 de fecha 28/05/2013 practicada por la lic. Bettsy Velásquez adscrita al Laboratorio Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín donde se evidencia resultados que guardan relación con los hechos denunciados, al folio 34 se evidencia experticia de reconocimiento legal, hematológica, seminal y física Nº 970-128-343-13 de fecha 28/05/2013 practicada por la lic. Mari Isabel Moreno adscrita al laboratorio del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín, a la prenda intima tipo bóxer colectada por los Funcionarios Policiales la cual pertenece al investigado, donde se evidencia resultados que guardan relación con los hechos denunciados. Al Folio 35 Se Evidencia Experticia De Barrido Nº 970-128-344-13 de fecha 28/05/2013 practicada por la lic. Bettsy Velásquez adscrita al Laboratorio Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín donde se evidencia resultados que guardan relación con los hechos denunciados.
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

EXPERTOS:
.- Declaración del Funcionario DR. Ernesto Gardié adscrito al Servicio de Ciencias Forenses y Medicina Legal de Maturín Monagas quien practicó informe forense de fecha a la víctima (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida) y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido, asimismo e informe sobre ello. Y de la misma forma al Ciudadano ACUSADO RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.037.154.
.- Declaración del Funcionario DR. JULIO HIDALGO quien practicó informe forense de fecha a la víctima (SE OMITE IDENTIDAD) y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido, asimismo e informe sobre ello.
.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVE INVESTIGADOR JULIO VESLQUEZ Y DETECTIVE TECNICO CARLOS CARRASCO adscritos a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Temblador, del Estado, quienes practicaron la siguiente INPECCION OCULAR Nº - 207 de fecha 27-05-2013 al sitio del suceso, es pertinente y necesaria, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido, asimismo informen sobre ello.
.- Testimonio de la Funcionaria Licenciada BIONALISIS MARY ISABEL MORENO adscrita a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín quien realizó la EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL Y LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y FISICA cuya necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista el Acta de Peritaje Nº.- 9700-128-M-341-13 de fecha 28-05-2013 y el Acta de Peritaje Nº.- 9700-128-M-343-13 de fecha 28-05-2013 de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido, asimismo informen sobre ello.
.- Testimonio de la Licenciada BETTSY VELASQUEZ adscrita a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación maturín quien fue que practicó la EXPERTICIA DE BARRIDO cuya necesidad es que una vez que le sea puesta a la vista el Acta de Peritaje Nº.- 9700-128-M-342-13 de fecha 28-05-2013 y el Acta de peritaje Nº.- 9700-128-M-344-13 de fecha 28-05-2013 de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido, asimismo informen sobre ello.
.- TESTIGO.
Declaración de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) para que en el juicio exponga la circunstancia de modo, tiempo, y lugar de cómo fue abusada por el ciudadano: RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.084.079.
.- Testimonio del Ciudadano: RANGEL GOMEZ ANTONIO (identidad omitida de conformidad con la ley de Testigos y demás Sujetos Procesales) cuya pertinencia es que es testigo en el presente Asunto penal y la necesidad es que el mismo informará sobre el conocimiento que tiene de los hechos donde resultó víctima la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), por parte del ciudadano: RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.084.079
TESTIGOS:
.- Testimonio del Funcionario policial (PSEM) PEDRO JOSE ROMERO FERMIN titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.147.197 adscrito a la Policía del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes que originó el presente Asunto Penal e informará las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo obtienen el conocimiento de los hechos.
.- Testigo del Funcionario policial (PSEM) JOSE LUIS JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 27-05-2013 adscrito a la Policía del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes que originó el presente Asunto Penal e informará las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo obtienen el conocimiento de los hechos
MEDIOS DE PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Para Su Exhibición y lectura Examen médico forense de fecha 27-05-2013 efectuado por el DR. ERNESTO GARDIE quien practicó informe forense de fecha a la víctima (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos de identificación cursan en el Cuaderno separado de víctima anexo al Asunto Principal) de conformidad con lo que establece el artículo 341 ejusdem.
.- Para Su Exhibición y lectura Examen médico forense de fecha 28-05-2013 efectuado por el DR. JULIO HIDALGO quien practicó informe forense de fecha a la víctima (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos de identificación cursan en el Cuaderno separado de víctima anexo al Asunto Principal) de conformidad con lo que establece el artículo 341 ejusdem.
.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION OCULAR Nº.-207 de fecha 27-05-2013 suscrita los funcionarios DETECTIVE INVESTIGADOR JULIO VELAZQUEZ Y DETECTIVE TECNICO CARLOS CARRASCO adscritos a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Temblador, del Estado, al sitio del suceso, es pertinente y necesaria, y de conformidad con el artículo de conformidad con lo que establece el artículo 341 ejusdem.
.- Para su exhibición y lectura EXPERTICIA HEMATOLOGICA, FISICA Y SEMINAL nº.- 9700-128-m-341 2013 DE FECHA 28-05-2013 suscrita por la funcionaria Licenciada BIONALISIS MARY ISABEL MORENO, adscrita a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín donde quedó plasmado mediante actas Nº.- 9700-128-M-341-13 de fecha 28-05-2013 y el Acta de Peritaje Nº.- 9700-128-M-343-13 de fecha 28-05-2013.
.- Para su exhibición y lectura BARRIDO Nº.- 9700-128-m-342-13 DE FECHA 28-05-2013 suscrita por la funcionaria Licenciada BETTSY VELÁSQUEZ adscrita a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín donde quedó plasmado mediante actas Nº.- 9700-128-M-341-13 de fecha 28-05-2013 y el Acta de Peritaje Nº.- 9700-128-M-343-13 de fecha 28-05-2013l
Para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEAMTOLOGICA SEMINAL Y FISICA Nº.- 9700-128-M-41 2013 DE FECHA 28-05-2013 suscrita por la funcionaria Licenciada BIONALISIS MARY ISABEL MORENO, adscrita a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín donde quedó plasmada las evidencias de interés criminalístico colectados (prenda de vestir)

Para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE BARRIDO Nº.- 9700-128-M,-344 A SEMINAL Y FISICA Nº.- 9700-128-M-41 2013 DE FECHA 28-05-2013 suscrita por la funcionaria Licenciada BETTSY VELÁSQUEZ adscrita a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín

PARA SU EXHIBICION

.- Acta Policial 27-05-2013. Cuya pertinencia por ser el Funcionario aprehensor del denunciado y que dio lugar al origen del presente procedimiento de este Asunto penal, el mismo informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene cocimiento de los hechos y como practica la aprehensión.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Se mantiene incólume la medida Cautelar sustituva a la privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada, ni la defensa pública ha manifestado en esta audiencia celebrada, se extiende el lapso de presentación cada sesenta (60) días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del estado Monagas.-
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.084.079, Venezolano, Guiria Estado Sucre, nacido en fecha 09/07/1988, de 24 años de edad, y de oficio: AYUDANTE, Estado Civil: Soltero, con domicilio en: residencia en temblador, casa s/n, una cancha de fútbol, estado Monagas, en la presunta comisión de hecho punible tipificado como VIOLENCIA SEXUAL establecido en el articulo 43 encabezamiento y el delito de VIOLENCIA FÍSICA tipo penal previsto en el articulo 42 encabezamiento ambos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES, Y DE EXHIBICION presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra el ciudadano Acusado de Autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó a al ciudadano Acusado, el Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó: “Yo soy Inocente, yo le estoy diciendo la verdad, No Admito los Hechos”, es todo. TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD por cuanto no han variados las circunstancia que dieron origen a la misma. QUINTO: Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, del Ordinal 6 del articulo 87 de la Ley Especial que rige la materia. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de Ley. Se acuerdan las copias solicitadas. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dicto en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados
Cúmplase
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECREETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLI