REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio

Cabimas, 26 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2014-000112

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

PARTES: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ URDANETA y ANA MARITZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.889.286 y V-12.467.330, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOG. ASISTENTES: MARY RIVERO VILLALOBOS, JAZMIN RICHARD MC GUIRE, YUDITH JOA DE CHAVEZ y ANGELO CHAVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.943, 46.535, 31.819 y 176.552, respectivamente.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17), quince (15) y cinco (05) años de edad, respectivamente.

SÍNTESIS:
En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2014, se levantó acta dejándose constancia de la comparecencia voluntaria por ante este Tribunal, de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.889.286, domiciliado en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por las Abogadas en Ejercicio MARY RIVERO VILLALOBOS y JAZMIN RICHARD MC GUIRE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.943 y 46.535, respectivamente: y ANA MARITZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.467.330, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por los Abogados en Ejercicio YUDITH JOA DE CHAVEZ y ANGELO CHAVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.819 y 176.552, respectivamente, a los fines de celebrar Audiencia Especial de Mediación, por lo que en virtud de la mediación de la ciudadana Juez de este Tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 34 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes, en el presente juicio de Divorcio, convienen todo lo relativo a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos, los niños y/o adolescentes: (Se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: “PRIMERO: En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos, corresponde a ambos progenitores. Y en cuanto a la Custodia como Atributo de la Responsabilidad de Crianza de los hijos, será ejercida por su progenitora la ciudadana ANA MARITZA GARCIA. SEGUNDO: El progenitor ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ URDANETA, se compromete a partir de la presente fecha, a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos antes mencionados, la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los días veinte (20) de cada mes, en la cuenta bancaria del Banco Mercantil, y cuya titular sea la ciudadana ANA MARITZA GARCIA, y de la cual tiene conocimiento el obligado de autos. Asimismo el progenitor CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ URDANETA, suministrará a sus hijos los gastos extras, a los cuales él los tiene acostumbrado, tales como tarjetas para teléfonos, taxis, y otros que necesiten, todo a los fines de dar cumplimiento al presente convenimiento. Igualmente estas cantidades pueden ser entregadas personalmente en efectivo, mediante recibo firmado. TERCERO: En relación de los gastos de Educación de sus hijos (Se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en cuanto a los Uniformes Escolares y Útiles Escolares, el progenitor CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ URDANETA, se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los mismos. En relación a los gastos Inscripción, Matrícula y Transporte Escolar, el progenitor CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ URDANETA, se compromete a cubrir el Cien por Ciento (100%) de los mismos. CUARTO: En relación a los gastos de Medicinas y Asistencia Médica, el progenitor ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ URDANETA, manifiesta que sus hijos están inscritos en el Seguro SALUD VITAL, que cubre gastos de emergencias, hospitalización, cirugía y gastos de exámenes de laboratorio. En relación a los gastos de medicina, los mismos serán cubiertos en un Cincuenta por Ciento (50%) por cada progenitor, en caso de que dicho seguro no los cubra. QUINTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos, (Se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en Navidad y Año Nuevo, el progenitor CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ URDANETA, se compromete a cubrir el Cien por Ciento (100%) de dichos gastos, los cuales deberán estar cubiertos a más tardar el día diez (10) de diciembre de cada año. Adicionalmente el progenitor se compromete a suministrar el regalo respectivo que requieran sus hijos en esa época. SEXTO: Igualmente, ambas partes acuerdan en establecer un Régimen de Convivencia Familiar amplio en beneficio de los hijos, (Se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y a favor del progenitor ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ URDANETA, siempre y cuando no interfiera con el horario escolar y sus horas de sueño en el cual los fines de semana serán alternos, un fin de semana para cada progenitor. SEPTIMO: Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada. Es todo…” (Sic).

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 385 LOPNNA: “Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 LOPNNA: “Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, relativos a la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2014 por ante este Tribunal, por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.889.286, domiciliado en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por las Abogadas en Ejercicio MARY RIVERO VILLALOBOS y JAZMIN RICHARD MC GUIRE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.943 y 46.535, respectivamente: y ANA MARITZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.467.330, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por los Abogados en Ejercicio YUDITH JOA DE CHAVEZ y ANGELO CHAVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.819 y 176.552, respectivamente, en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes: (Se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio convenimiento celebrado por las partes.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE; INSÉRTESE.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los VEINTISÉIS (26) días del mes de JUNIO de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 040-14 en los libros respectivos.-
LA SECRETARIA

ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

ZBV/YCH/esc.-