REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001178.
SENTENCIA No. PJ0102014000829.
MOTIVO: ACTA CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: DANIELA JOSEFINA FONSECA GIL y EDUARDO JOSE GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.215.695 y V-17.834.235, respectivamente, con domicilio en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
HIJOS: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 01 año de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito presentado por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baralt del Estado Zulia, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos DANIELA JOSEFINA FONSECA GIL y EDUARDO JOSE GOMEZ GONZALEZ, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 01 año de edad:
PRIMERO: El progenitor dará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) Semanales, equivalentes a DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: Dicha cantidad será depositada a la cuenta personal de la progenitora de la niña, los martes de cada semana.
TERCERO: El progenitor se compromete a depositar en la cuenta antes indicada el dinero para cualquier cosa que la niña necesite.
CUARTO: Ambos progenitores convienen comprarle ropa de uso diario en el mes de Agosto de cada año.
QUINTO: El progenitor se compromete a dar el 50% de la cantidad que reciba por concepto de utilidades para la compra de estrenos y juguetes navideños.
SEXTO: Ambos progenitores se comprometen a cubrir todas las necesidades de la niña de manera compartida, conjunta e igual, tales como: medicinas, asistencia médica, educación, recreación y en general todo cuanto su hija necesite.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Fijación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio”.
Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha Veintisiete (27) de Mayo del 2014, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola las normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Baralt, tal como fue acordado en su escrito libelar.
PARTE DISPOSITVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Veintisiete (27) de Mayo del 2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Archívese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Nueve (09) días del mes de Junio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
Abg. DANIEL COLETTA QUINTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102014000829.-
EL SECRETARIO,
Abg. DANIEL COLETTA QUINTERO
CLMG/DC/mg.-
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