REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 5 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2014-000199.
SENT. INT. N° : PJ0102014000813.
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: MARYELIN JOSEFINA VILLEGAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.833.087, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:, KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda de Protección..
PARTE DEMANDADA: MIGUEL JUNIOR MARIN CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.130.769, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YALITZA BETANCOURT, Inpreabogado No. 47.475.
NIÑOS: (Cuyo nombre se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 06 y 09 años de edad
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha Veintiséis (26) de Febrero de dos mil catorce (2014), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana MARYELIN JOSEFINA VILLEGAS RIVERO, antes identificada, contra el ciudadano MIGUEL JUNIOR MARIN CARRASQUERO, antes identificado, por motivo de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños antes identificados.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal admitió la demanda en fecha Cinco (05) de Marzo de dos mil catorce (2014) ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación del demandado, la notificación de la representante del Ministerio Público.
Consta en acta Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada, certificada en fecha 24 de Marzo de 2.014.
En fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2.014, se agregó boleta de notificación del demandado, debidamente firmada, certificada en fecha 15 de Mayo de 2.014.
Por auto de fecha Veinte (20) de Mayo de 2014, notificado como fue la parte demandada se fijo el día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
En fecha Cinco (05) de Junio de 2.014, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana MARYELIN JOSEFINA VILLEGAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.833.087, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: MIGUEL JUNIOR MARIN CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.130.769, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños de auto.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), MENSUALES, como Obligación de Manutención a favor de sus menores hijos, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO que se aperturara a nombre de la ciudadana MARYELIN JOSEFINA VILLEGAS RIVERO y a favor de sus menores hijos, los cuales depositara los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de los niños el progenitor se compromete a dotar a sus hijos vestido y calzado y el regalo de la época. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares y la progenitora el cien por ciento (100%) de los uniformes escolares. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, cada progenitor cubrirá el Cincuenta por Ciento (50%) de dichos gastos” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena oficiar a la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a los fines de que se sirva aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARYELIN JOSEFINA VILLEGAS RIVERO, y en beneficio de los niños de auto. OFICIESE.
Publíquese, Regístrese, Archívese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO,
Abg. DANIEL COLETTA QUINTERO
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102014000813 y se oficio bajo el No. 0872-14 al Banco Occidental de Descuento.-
EL SECRETARIO,
Abg. DANIEL COLETTA QUINTERO
CLMG/DC/mg.-
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