REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes

Cabimas, 3 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2013-000882
Sentencia Interlocutoria No. PJ0102014000799
Demanda: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: ANA MARIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.158.154, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: Abg. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: LUIS MIGUEL SILVA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.319.262, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Niños y/o Adolescente: Se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha 28/10/2013 demanda presentada por la ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.158.154, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano LUIS MIGUEL SILVA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.319.262, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 27/05/2014, se levanto acta de AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE SUSTANCIACION, en el presente Juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, Mediante la cual este Tribunal en vista de la comparecencia de las partes procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes luego de la mediación de este Juzgador, manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Bolívares MIL CUATROCIENTOS (Bs. 1.400,00), por concepto de Obligación de Manutención, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, N° 0116-0139-14-0207564310 de la cual es titular la ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, este deposito se realizara los primeros cinco (05) días de cada mes, SEGUNDO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Bolívares CINCO MIL (Bs. 5.000,00), para satisfacer las necesidades de la niña de autos en la época navideña, dicha cantidad será depositada en la referida cuenta de ahorros dentro de los diez (10) días siguientes al pago de sus utilidades anuales, adicional a la mensualidad correspondiente. TERCERO: Con respecto a los gastos de asistencia médica, consultas y medicinas, la niña de autos se encuentra incluida en el record del seguro médico de la Empresa PDVSA, para la cual labora el progenitor. CUARTO: cuando la niña LUISMARY MICHEL SILVA HERNANDEZ, inicie su etapa escolar, el progenitor se compromete a suministrarle los útiles y uniformes escolares que esta requiera. Así mismo cada cinco meses se compromete a suministra la ropa y el calzado que la niña requiera acorde a su edad y al clima. QUINTO: Ambas partes acuerdan la suspensión de las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 19-02-14.
En tal sentido este Tribunal ordena la suspensión de las referidas medidas de embargo y a tal efecto se ordena oficiar a la Empresa PDVSA, a fin de que impartan las instrucciones necesarias para el cabal cumplimiento de lo aquí decidido, de igual manera informar a la referida Empresa que las cantidades de dinero que le fueran retenidas al trabajador le sean entregadas directamente a la ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ RODRIGUEZ.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el N°. 0868-14, a los fines de participarle lo acordado en la presente sentencia.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL COLETTA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102014000799.

EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL COLETTA