REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 26 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001290

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102014000926

MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: MARCELINO ANTONIO CHIRINOS GOMEZ y VIANETH DEL VALLE RODRIGUEZ SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.856.830 y V-17.647.431, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
NIÑO: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 07 años de edad.
ORGANO: DEFENSORÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA LA VICTORIA DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito en fecha Tres (03) de Junio de 2014, por ante la Defensoría Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la parroquia La Victoria del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, por los ciudadanos: MARCELINO ANTONIO CHIRINOS GOMEZ y VIANETH DEL VALLE RODRIGUEZ SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.856.830 y V-17.647.431, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención en beneficio del niño (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 07 años de edad, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación la ADMITE, y mediante el presente fallo le imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento, los ciudadanos: MARCELINO ANTONIO CHIRINOS GOMEZ y VIANETH DEL VALLE RODRIGUEZ SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.856.830 y V-17.647.431, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA):
“…PRIMERO: La ciudadana: VIANETH DEL VALLE RODRIGUEZ SANGRONIS… viene ejerciendo los cuidados y custodia de su niño: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 7 años de edad. SEGUNDO: El ciudadano: MARCELINO ANTONIO CHIRINOS GOMEZ… se compromete a cumplir con una Obligación de Manutención de 800 Bs. Quincenal para los gastos de Alimentos. TERCERO: También se compromete a cumplir con los gastos del calzado, la ropa de uso diario, ropa de navidad, asistencia médica, medicamentos, Educación y otras necesidades que el niño amerite. En todos estos acuerdos se toma en cuenta el Art. 08 Interés Superior del Niño. El presente acuerdo se realiza de conformidad con lo establecido en esta Ley…” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio”.
Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha Tres (03) de Junio de 2014, no es contrario a los intereses del niño de autos, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares, tales como la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Tres (03) de Junio de 2014, por ante la Defensoría Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por los ciudadanos: MARCELINO ANTONIO CHIRINOS GOMEZ y VIANETH DEL VALLE RODRIGUEZ SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.856.830 y V-17.647.431, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio del niño (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 07 años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Cabimas, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria bajo el No. PJ0102014000926.
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA