REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2014-000136
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0102014000901
CAUSA PRINCIPAL: REVISIÓN DE SENTENCIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: DIEGO FERNANDO MARIN MARULANDA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.418.184, domiciliada en el Municipio Libertador del Distrito Capital
REPRESENTACIÓN FISCAL: MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal 36 del Ministerio Público
PARTE DEMANDADA: EURALIS XIOMARA MARIN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.970.785, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
NIÑO: Se omite el nombre del niño de autos

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha 13 de Febrero del 2014, el ciudadano DIEGO FERNANDO MARIN MARULANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.418.184, domiciliada en el Municipio Libertador del Distrito Capital, antes identificado, e interpuso demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en contra de la ciudadana EURALIS XIOMARA MARIN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.970.785, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
En fecha diecisiete (17) de Febrero del 2014, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas la certificación de la notificación del ciudadano demandado en fecha 24 de Marzo del 2014, mediante consignación de comisión Nº 01287, así como la notificación de la representación fiscal de fecha 17 de Marzo de 2014, las cuales fueron debidamente certificadas por la Coordinadora de Secretaria.
En fecha 21 de Abril del 2014, se dicto auto donde se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, para el día 13/05/2014, a las 09:00 AM.
En fecha trece (13) de Mayo del 2014, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto, en su único acto de reconciliación. Llegada la oportunidad para la celebración de la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó acta civil de la cual se evidencia anunciada como fue el acto de mediación, en la cual no se llegaron acuerdos con respecto a las instituciones Familiares, se declaró concluida la misma, procediéndose a dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
En fecha 13 de Mayo del 2014, se dicto auto donde se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, para el día 13/06/2014, a las 02:30 PM.
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el presente Juicio de REVISIÓN DE SENTENCIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano DIEGO FERNANDO MARIN MARULANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.418.184, domiciliada en el Municipio Libertador del Distrito Capital, en contra de la ciudadana EURALIS XIOMARA MARIN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.970.785, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
EL SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102014000901.

ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
EL SECRETARIO TITULAR
CLMG/DC/ms.