REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000316
AUTO QUE HOMOLOGA ACUERDO LOGRADO EN FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUIDENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, tres (03) de Agosto de 2.015, siendo las nueve de la mañana, (09:00 am) oportunidad para que tenga lugar la REPOSICION DE LA CAUSA según sentencia emanada del tribunal de Juicio de fecha 24-04-2015 a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de Colocación Familiar del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, en el hogar de su abuela materna la ciudadana NUSBIDE GONZALEZ GONZALEZ, siendo su madre la ciudadana LUISANGELIS DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ incoada por el Consejo de Protección del Municipio Villalba. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de las partes, debidamente asistidas por el abogado DANIEL ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.139, y las defensoras JUANA REYES, MARIA CELESTE DE CASTRO y la fiscal del Ministerio Público ANGELICA PEREZ, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Protección. Seguidamente se pone de manifiesto que la presente audiencia es pública y se explica la finalidad de la misma a las partes, en tal sentido, se indica que sus intervenciones deben versar sobre cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso, que tenga vinculación con existencia y validez de la relación jurídico procesal, a los fines de evitar quebrantamientos de orden público o violaciones a garantías constitucionales, a objeto de que se ordenen las correcciones conducentes, luego de lo cual se debe proceder a revisar los medios probatorios consignados, así como aquellos que hagan falta materializar. En tal sentido, se inicia la audiencia con las partes presentes, quienes exponen haber llegado al siguiente acuerdo de Instituciones Familiares: En CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar en la cuenta de Ahorro del BANCO DE VENEZUELA a nombre de la madre, cuyo numero se compromete a entregar al padre en los números telefónicos 0426-5964418 y 04265964414 y 0414 7882891 la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) mensuales, a razón de DOS MIL QUINIENTOS (Bs 2.500,00) quincenales. EN EL MES DE AGOSTO: El padre adquirirá los útiles escolares y la madre los uniformes y al año siguiente de manera inversa. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre adquirirá la ropa y niño Jesús del 24 de diciembre y la madre del 31 de diciembre. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: DURANTE LOS FINES DE SEMANA: El padre buscará al niño a Coche fines de semana intercalados, iniciando el padre el fin de semana del viernes 18 de Septiembre con el padre. EN EL MES DE AGOSTO 2015: El padre compartirá desde el viernes 07 hasta el viernes 21 con el padre y luego el resto del período con la madre. EN EL MES DE DICIEMBRE; Una vez inicie las vacaciones escolares, el padre iniciará las vacaciones con el niño hasta el día 26 de ese mes. Ese día 26 el padre llevará al niño hasta Coche para que comparta el resto de las vacaciones con su madre y abuela materna. CARNAVALES Y SEMANA SANTA: Carnavales con la madre y SEMANA SANTA con el padre. El día de cumpleaños de los padres y día del padre y madre con quien corresponda. El día del Niño y de cumpleaños del niño con ambos padres. En tal sentido, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio a la URDD para su redistribución, debido a la naturaleza del presente Asunto. Así se decide.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 02:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez