REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
La Asunción, 06-06-2014
Asunto: OH04-X-2014-000068
Vista la incomparecencia de la parte demandada del presente asunto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a la audiencia de mediación de la fase preliminar. Este tribunal en aras de garantizar al niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, su derecho a Un Nivel de Vida Adecuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la LOPNNA, que establece: Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. En consecuencia, vista la capacidad económica del obligado alimentario que consta al folio 26 y 27 del presente asunto, se procede a fijar PROVISIONALMENTE HASTA TANTO LA JUEZ DE JUICIO RATIFIQUE O MODIFIQUE LA MISMA, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 1.250,00) mensuales, a razón de SEICIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs 625,00) quincenales. EN EL MES DE DICIEMBRE: Adicional a la obligación mensual la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) y en el mes de AGOSTO: El cincuenta por ciento de los gastos que se ocasionen por concepto de la adquisición de los útiles y uniformes escolares. Asimismo, se ordena registrar al prenombrado niño en la GERENCIA DE BIENESTAR SOCIAL del I.P.S.F.A, con el fin de incluirlo en todos los beneficios, así como SEGURO MEDICO. Dichos recursos deberán ser depositados en el numero de cuenta que la madre informe a este tribunal o en caso de no tenerla deberá notificar para proceder a abrir la misma. Librese boleta de notificación a la madre.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06) días del mes de Junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna
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