REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000818
SOLICITANTE: JOSÉ LUÍS BRITO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-11.142.158, debidamente asistido y representado por su apoderado Judicial, abogado JOSE GREGORIO JIMÉNEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.200.165 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.236, según se evidencia de Poder debidamente Notariado en la ciudad de Juan Griego en fecha 20-03-2014.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, cinco (05) de Junio dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUÍS BRITO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-11.142.158, quien actúa en su carácter de esposo sobreviviente y padre de la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia del apoderado del solicitante y de los testigos presentados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas,. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JOSÉ LUÍS BRITO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-11.142.158. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana JUANA DEL CARMEN GONZALEZ ROJAS fallecida ab-intestado en fecha 18-04-2002 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.224.317 a su esposo, el ciudadano JOSÉ LUÍS BRITO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-11.142.158, en su carácter de esposo sobreviviente y su hija la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo
937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna
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