REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000644
Vista la subsanación realizada por la ciudadana Emilse Coromoto Colina, identificada en autos, mediante la cual consigna lo requerido en auto de admisión de fecha 21/04/2014. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la mencionada niña, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización tales como la Declaración de Únicos y Universales Herederos dictada en fecha 21/04/2014, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Emilse Coromoto Colina, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.099.424, debidamente asistida por la Defensor Público Tercero Abogado Diógenes Carreño Rodríguez, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Emilse Coromoto Colina antes identificada, para que en nombre y representación sus hijos, acudan ante el Banco Activo, Banco Universal o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte que le corresponde conjuntamente con su hermano co heredero en las acreencias y beneficios que les corresponde como herederos del de cujus, ciudadano HORACIO DE LA CRUZ CANELON VILLAMIZAR quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.978.010, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Política Habitacional, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a las solicitantes. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López
La Secretaria,

LVLM/ Yjlr*.- Abg. Marli Beatriz Luna