REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000937

SOLICITANTE: MARY FLOR DEL VALLE RODRÍGUEZ SILVA Y ANA LIA COSTA BARRAZA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.854.207 y V-11.819.978.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

Vista la subsanación realizada por la ciudadana MARY RODRIGUEZ, identificada en autos. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por las ciudadanas MARY FLOR DEL VALLE RODRÍGUEZ SILVA Y ANA LIA COSTA BARRAZA, en nombre de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” respectivamente, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, la inscripción y protocolización a nombre de los referidos hermanos por ante el Registro Publico del Municipio Maneiro, la Cuota parte de los derechos de propiedad de las bienhechurias de un inmueble constituido por una parcela de terreno y vivienda Unifamiliar ubicado en la vereda 04 Nº 02 de la Urbanización “Jovito Villalba”, sector Apostadero, Ciudad de Panpatar, Jurisdicción del Municipio Maneiro de este estado, dejado por el ciudadano Jesús Salvador Ramos, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por las ciudadanas MARY FLOR DEL VALLE RODRÍGUEZ SILVA Y ANA LIA COSTA BARRAZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 11.854.207 y 11.819.978, debidamente asistida por el abogado Daniel Silva y Antonio Rodríguez, inscritos en el inpreabogado bajo los números 167.548 y 57.483, en beneficio de sus hijos. SEGUNDO: AUTORIZAR a las ciudadanas MARY FLOR DEL VALLE RODRÍGUEZ SILVA Y ANA LIA COSTA BARRAZA, antes identificadas, para que en nombre y representación sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, a inscribir y protocolizar a nombre de los referidos hermanos LA CUOTA PARTE DE LOS DERECHOS QUE LES CORRESPONDEN por ser herederos de su padre el de cujus JESUS JOSE RAMOS MARTINEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-11.144.595, ante el Registro Publico del Municipio Maneiro, las bienhechurias de un inmueble constituido por una parcela de terreno y vivienda Unifamiliar ubicado en la vereda 04 Nº 02 de la Urbanización “Jovito Villalba”, sector Apostadero, Ciudad de Panpatar, Jurisdicción del Municipio Maneiro de este estado, dejado por el ciudadano Jesús Salvador Ramos, con ocasión de su fallecimiento . Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud a los fines de tener certeza sobre el inmueble objeto de la presente autorización.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta (30) días del mes de Junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López de Kosak La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna