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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 La Asunción, 06 de junio  de 2014
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-V-2014-000067
 PARTES INTERVINIENTES:
 ACTORA: JULEYDIS JUDITH MOYA,  venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.899.966 y domiciliada  en el Municipio Marcano   del estado Nueva Esparta.
 
 ASISTENCIA LEGAL: Abg. Alexander Castelin, Defensor Publico Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
 
 DEMANDADO: Carlos José Velásquez Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.225.306 y domiciliado  en el Municipio Gómez   del estado Nueva Esparta.
 
 Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda  de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION  presentada por la ciudadana JULEYDIS JUDITH MOYA,  venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.899.966, asistida del Abogado Alexander Castelin, Defensor Publico Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano Carlos José Velásquez Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.225.306, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” años de edad respectivamente, admitida    la    misma,  y  notificada la parte demandada,  se  fijó  para el día   01.04.2014  la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el  Artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  Anunciado dicho Acto  y solo comparecieron las Abgs. JUANA REYES y  MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensoras Públicas Primera (S) y  Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado respectivamente, quienes brindan asistencia legal a ambas partes,    y solicitaron  el Diferimiento de la Audiencia y se acordó en conformidad fijándose nueva fecha  para el día 07.05.2014  en la precitada ocasión NO comparecieron las partes,  así como tampoco la Representación Fiscal, solo comparecieron las referidas Defensoras Públicas  y manifestó la Defensora Pública Primera que le fue imposible comunicarse con su asistida, por lo que solicita se fije nueva oportunidad y se acordó en conformidad, fijándose para el día 28.05.2014, en dicha fecha se anunció el acto y ,  y NO se  encuentran presentes las Partes, ni por si mismos ni por medio de apoderados,  solo se encuentran   presentes las Defensoras Públicas  así como también se encuentra presente la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público de este estado y se concedió  una  hora de espera y transcurrido  el lapso sin que comparecieran  los precitados ciudadanos  y  no constando en autos ni el Sistema Juris  2000  justificación alguna sobre su incomparecencia se concede la palabra a la  Defensora Primera   y expone: “ En este acto informo que traté de comunicarme con la Ciudadana JULEYDIS JUDITH MOYA,, y fue infructuoso, no compareció a la Audiencia pasada, pero posteriormente tampoco se presentó a la Defensa Pública,  por lo que se evidencia que no tiene interés en esta causa.  Es Todo”  De seguidas este Tribunal  vista la incomparecencia de las partes  quienes debían acudir personalmente  a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto,  aunado a lo señalado en esta Audiencia en consecuencia, dada  la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA,  es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: : PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por  la ciudadana JULEYDIS JUDITH MOYA,  venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.899.966, asistida del Abogado Alexander Castelin, Defensor Publico Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO:   Remítase  este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Seis (06) días del mes de junio  del año 2014.  Años 204º  de la Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 La Secretaria
 
 Abg. Joana Rodríguez.
 
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