REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000693
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: ANDREINA THAIS CARREÑO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.114.395 y domiciliado en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. LIOALY MARTINEZ ORDAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.322.
DEMANDADO: FRANCISCO LUIS HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de al cédula de identidad Nº 11.918.783 y domiciliado en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por la ciudadana ANDREINA THAIS CARREÑO GRANADILLO, identificada anteriormente, asistida por la Abogada LIOALY CRISTINA MARTINEZ ORDAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.322 contra el ciudadano FRANCISCO LUIS HERRERA, identificada en autos, asistido por el Abogado Omar Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.439 en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareciendo ambas partes No lográndose Acuerdo, oportunidad en la cual también se garantizó el Derecho a Opinar y ser Oídas a las hermanas, y se dio por concluída la fase de mediación, fijándose para el día 28-05-2014 la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, solo se encuentra presente la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se concedió una hora de espera, transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes se constituyó el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre la incomparecencia de los referidos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el Artículo 477 de la Ley Especial, vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana ANDREINA THAIS CARREÑO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.114.395, asistida por la Abogada LIOALY CRISTINA MARTINEZ ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.322 contra el ciudadano FRANCISCO LUIS HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.918.783, asistido por el Abogado Omar Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.439 dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) días del mes de junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez.
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