REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001080
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado suscrito por los ciudadanos: LUIS MANUEL LAREZ LEON e YROLIS DEL VALLE AMUNDARAIN DE LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.382.918 y V-11.143.333 respectivamente, en beneficio de sus hijas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” año de edad, respectivamente los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) quincenales para un total de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria, Gastos por Conceptos de Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos escolares de sus hijas, los gastos por concepto de traslado escolar, el padre aportara la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) semanales. Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos de Bono de Navidad de sus dos hijas. Bono de Medicinas. Ambas niñas gozaran del Seguro Medico a beneficio del Trabajo del padre. Los Gastos adicionales que tengan las niñas serán compartidas entre ambos padres.” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con sus hijas los domingos alternados con la madre, el padre buscara a sus dos hijas en la residencia de la madre y las retornara en la tarde en la misma dirección. Con respecto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares: serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas: Las niñas compartirán con su madre las fechas de 24 y 31 de diciembre y el padre compartirá con sus hijas las fechas 25 de diciembre y 01 de enero. En fechas de Cumpleaños de las niñas ambos padres compartirán el día con sus hijas.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Eudy María Díaz
Abg. Joana Rodríguez López
EMDD/em
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