REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001049

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el abogado Fernando Hernández Rodríguez, Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Yonny Andrés Sagaray Pérez y Bisaidis Eloina Marcano Moya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.112.515 y V-19.189.138 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, nacidas en fecha la primera el 25-05-2008 y la segunda el 14-12-2012, de seis (06) y un (01) año de edad respectivamente, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: EL padre de manera voluntaria se compromete a pasar una obligación de manutención por la cantidad de Bs. 1.500 mensuales pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del Tribunal a favor de los niños, el pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, gastos ocasionados por inscripción y mensualidades de guardería y gastos por recreación y actividades extra-académicas serán compartidos por los padres, un bono escolar comprendido en útiles escolares y uniformes por un monto de Bs. 2.000, un bono de fin de año (comprendido por ropas y regalos) por la cantidad de Bs. 4.000. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva realizar las gestiones pertinentes, por ante la entidad Bancaria BICENTENARIO, sobre la apertura de una cuenta de ahorros, a nombre de la ciudadana Bisaidis Eloina Marcano Moya, en beneficio de sus hijos antes identificados. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,

Abg. Katty Solorzano
José L.