REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2013-002246
Se recibió Solicitud presentada por la ciudadana MARIA TERESA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.647.794, asistida por la Abogada, Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, actuando en representación de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” años de edad, así como también en beneficio de la ciudadana MARIZFE ALFONZO MARVAL titular de la cédula de identidad Nº. V-12.224.670 y de los ciudadanos Carlos Iván, Caridelys Sarria y Jennifer Carolina Arregoces Alfonso, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-24.695.771, V-28.043.560 y V- 28.043.561 respectivamente, mediante la cual solicita que su hijo, la primera ciudadana mencionada y sus hermanos antes identificados, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano: CARLOS ARTURO ARREGOCES MARTINEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.675.914, y falleció en fecha 18.10.2013, se admitió la misma, y se fijó la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 10.02.2014 obviándose la notificación de la solicitante en virtud de encontrarse a derecho, y se instó para que consignara copias de las actas de nacimiento de los ciudadanos Carlos Iván, Caridelys Sarria y Jennifer Carolina Arregoces Alfonso, a mas tardar el día de la audiencia, en dicha ocasión se anunció el acto y la solicitante compareció con su hijo con la debida asistencia legal a quien le fue garantizado su derecho a opinar y ser oido conforme a lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Especial, y manifestó entre otras cosas que tenía conocimiento de que la otra familia del padre de su hijo, ya realizó este trámite de Unicos y Universales Herederos, pero no tenía copia de esa sentencia, y por esa razón no consignó lo solicitado por el Tribunal de las Actas de Nacimiento de los otros hermanos de su hijo, y solicitó la prolongación de la Audiencia, y se acordó en conformidad, fijándose para el día 09.04.2014 nueva oportunidad para realizar dicha Audiencia, ocasión en la cual compareció la solicitante, en compañía de la viuda del causante, y la ciudadana MARIA TERESA CARABALLO, expuso: “ En este acto informo que se está realizando el trámite para rectificar el Acta de Defunción porque no fue incluida la esposa del causante, pero aún no está lista por lo que solicito se PROLONGUE esta Audiencia. Es Todo” Y la ciudadana MARIZFE ALFONZO MARVAL expresó: “ Me doy por enterada de esta solicitud y me comprometo a consignar la copia del Acta de Defunción rectificada. Es Todo” y visto que la solicitante requirió de nuevo la prolongación de la Audiencia se acordó en conformidad, fijándose para el día 26.05.2014 nueva oportunidad, en dicha ocasión solo compareció la Defensora Pública y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y siendo que esta Audiencia ha sido fijada en otras oportunidades, no siendo posible culminar la misma debido a diversos motivos, y vista la NO COMPARECENCIA de la solicitante, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana MARIA TERESA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.647.794 asistida de la Abogada, Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez.
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