REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000628

Revisado como ha sido el presente asunto, visto el oficio de fecha 25-06-2014, presentado por la ciudadana Yasmely Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.450.385, asistida por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda de Protección de este Estado, mediante la cual consigna las resultas del oficio enviado por este Despacho a la Empresa Línea de Taxi Horizonte, así como la respuesta enviada por la señalada empresa. En consecuencia, este Despacho Judicial queda en cuenta de su contenido y observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con Autorización Judicial requerida por la representante de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, a objeto de gestionar lo relacionado con el cupo de la referida Línea de Taxi dejado por su progenitor el de cujus ciudadano José Rafael Rosal Moreno, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad No. V-9.457.293, quien falleció en fecha 17-11-2013, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Primero: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Yasmely del Valle González Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.450.385, asistida por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, en beneficio del los adolescentes “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. Segundo: Autorizar a la ciudadana Yasmely del Valle González Pinto, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos acuda ante la Asociación Civil Taxi Horizonte A.C, Afiliada al Sindicato de Transporte del Estado Nueva Esparta, para gestionar lo conducente al cupo en dicha línea dejado por el de cujus José Rafael Rosal Moreno, así como también para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a los hermanos en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores en dicha línea de taxis, con ocasión al fallecimiento de su padre, Tercero: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para requerir dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria


Joana Rodriguez López




MDD/mg