PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000410
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: Luzmarina del Valle Campos Guzmán venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-21.322.609, y domiciliada en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Lucia Elena Peña, inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.670

DEMANDADO: Argenis José Caraballo Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.930.741 y domiciliado en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.



Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana Luzmarina del Valle Campos Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-21.322.609, asistida por la abogada Lucia Elena Peña, inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.670, contra el ciudadano Argenis José Caraballo Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.930.741, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” años de edad, admitida la misma, y notificada la parte demandada y la Representación Fiscal se fijó para el día 25.11.2013 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto y comparecieron las partes y se logró Acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual fue debidamente homologado y ACUERDO PROVISIONAL en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION igualmente Homologado, debido a que las partes acordaron se solicitara información al sitio de trabajo del progenitor a los fines de conocer los ingresos del mismo y poder tener certeza sobre su capacidad económica, y una vez constara dicha información se fijará nueva oportunidad para celebrar la Prolongación de la Audiencia de MEDIACIÓN, sólo en lo que respecta a dicha institución familiar, fijándose nueva oportunidad para la Prolongación de la Audiencia de Mediación compareciendo solo parte demandada y solicitó se fijara nueva oportunidad para celebrar la Audiencia, y se acordó en conformidad, señalándose nueva fecha para el día 06.05.2014, compareciendo solo la Representación Fiscal y solicitó se fijara nueva oportunidad para celebrar la Audiencia, y se fijó para el día 11.06.2014, en dicha oportunidad se anunció el Acto NO habiéndose constatado la presencia de las partes, sólo se encuentra presente la Abg. ANGELICA PEREZ, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, ni por si mismos, ni por medio de Apoderados, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, ni por si mismos, ni por medio de Apoderados, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, solicitó la palabra la REPRESENTACION FISCAL y expone: “ Vista la incomparecencia de las partes a las Audiencias fijadas en este Asunto, resulta evidente que no tienen interés en esta causa, . Es Todo” De seguidas este Tribunal vista la incomparecencia de la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, aunado a lo señalado en esta Audiencia en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana Luzmarina del Valle Campos Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-21.322.609, asistida por la abogada Lucia Elena Peña, inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.670, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. No obstante, se aclara a las partes que el Acuerdo debidamente HOMOLOGADO en fecha 03.12.2013 por este Tribunal se encuentra definitivamente firme y en ejecución. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Así se Declara.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.