REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001191
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Custodia suscrito por los ciudadanos Senobia José Ponce y Sofía del Valle Rodriguez Nieves, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.955.850 y 20.904.238 respectivamente, en beneficio de las niñas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quien cuenta con cuatro (4) y un (1) año de edad respectivamente, debidamente representados por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, lo cual en acta de fecha 06-06-2014 quedo establecido de la siguiente manera: Custodia: “….PRIMERO: Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo que el padre ejercerá la custodia de sus niñas. SEGUNDO: La madre ciudadana Sofía del Valle Rodriguez Nieves, indica que esta de acuerdo en que el padre ejerza la misma, debido que no cuenta actualmente con las condiciones para tenerlas, no tiene una vivienda. El padre ciudadano Senobio José Ponce, expone que esta de acuerdo en ejercer la custodia de sus hijas, siempre le ha garantizado la estabilidad y seguridad, que son tan importantes para su desarrollo integral, así mismo la abuela materna Nellys Josefina Nieves, titular de la cèdula de identidad Nº 10.624.750, estarán bajo los cuidados de ella. TERCERO: Ambos padres ejercerán, su responsabilidad tanto afectiva como económica para con ellas. CUARTO: No obstante, queda establecido que ambos padres, serán responsables de su estabilidad y seguridad durante el ejercicio de su custodia, asimismo las decisiones que tenga que ver con los niñas las decidirán conjuntamente, mantendrá contacto directo y permanente con sus hijas, reforzando con ellos, los lazos filiales que son tan importantes para ellas…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria,
Joana Rodriguez López
EMDD/JRL/Yurimar*.-
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