REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001185
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Joselin del Valle Lopez León y Darwin José Bastardo Pereda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.940.728 y 16.931.508 respectivamente, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” años de edad respectivamente, el cual consta en acta de fecha 30-01-2014, que quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…Considerando la medida innominada establecida ante el Consejo de Protección en el expediente (Nº 2244-13 cpt).,. La madre de los prenombrados niños, se compromete en compartir con ellos, con excepción de trasladarlos a casa o entorno de la tía Yamilet, para prevenir que los niños se vinculen con situaciones que puedan perjudicar su integridad. Igualmente la mare compartirá con sus hijos los fines de semana de manera alternada, es decir, no consecutivos, a partir del viernes en la tarde, pernoctando con ellos hasta el día lunes, retornándolos con su familia paterna. Las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán compartidas entre las partes con sus hijos cada año de mutuo acuerdo. Las vacaciones de navidad, la madre compartirá con sus hijos los días 24 y 25 de diciembre y retornarlos con la familia paterna (padre o abuela) en la mañana del día 26 de diciembre. En fechas de fin de año 31 de Diciembre los niños viajaran con la familia paterna…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria,

Joana Rodriguez Lopez
EMDD/JRL/Yurimar*.-