REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001161
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado suscrito por los ciudadanos: WILMER JOSE HERNANDEZ VASQUEZ y JULMARY NATIVIDAD SALAZAR ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.710.948 y V-20.113.651 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” años de edad respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “Primero: El ciudadano WILMER JOSE HERNANDEZ VASQUEZ ya identificado depositara en la cuenta de ahorros del banco de Venezuela de la madre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,OO) MENSUALES, depositados en dos (02) partes los primeros cinco (05) días de la quincena. Segundo: En torno a los gastos navideños, el ciudadano WILMER JOSE HERNANDEZ VASQUEZ se compromete a cancelar el 50% para los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes, previa presentación de facturas. Tercero. El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología u otros relacionados con la salud. ” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “los niños antes mencionados quienes residen con su madre en la dirección por ella señalada. Segundo. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar de manera alterna en al cual buscara a los niños en el hogar materno, los días sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) los retornara a las 06:00 p.m. del mismo día en el hogar materno y el día domingo lo buscara a las nueve (09:00 a.m.) y los regresara el mismo día a las (06:00 p.m.) de la tarde, señalando que no podrá pernoctar conjuntamente con los niños. Tercero: Vacaciones, los niños pasaran estas fecha en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual ambos padre se pondrán de acuerdo con anticipación las fecha de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con sus hijos.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,

Abg. Eudy María Díaz

Abg. Joana Karina Rodríguez




EMDD/zvv