REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001136
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Defensoria del Municipio Marcano de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Desiree del Valle Rodríguez y Duban Alfonso Villarroel Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.547.497 y V-17.418.416 respectivamente, en beneficio del niño: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de cinco (05) años de edad, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: De mutuo acuerdo ambos padres manifiestan que el padre depositara por concepto de manutención a su hijo la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), mensuales, depositando para ello la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00), quincenal. La madre se compromete con los demás gastos que se ocasionen por este concepto. En cuanto al Bono de Septiembre, El padre se compromete con los útiles escolares, la madre se compromete con el uniforme escolares. En cuanto al Bono de Diciembre, el padre se compromete con la ropa, la madre se compromete con los juguetes. En cuanto a los gastos médicos, recreación y vestuario, cada padre se compromete con el 50% de los gastos que se generen por este concepto. Régimen de Convivencia Familiar: De mutuo acuerdo ambos padres manifiestan que se alternaran los fines de semana. El padre retirara al niño de casa de la madre el día sábado a partir de las 8:00 a.m. y lo regresara el domingo a las 6:00 p.m. En vacaciones de Agosto a partir del 31/07/ hasta el 22/08, estará con la mama y del 23/08 hasta el 15/09 lo pasara con su papa, vacaciones de diciembre desde el 19/12 hasta el 25/12 con el padre y desde el 26/12 en adelante con la madre. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria,
Yelitza Guaramaco
EMDD/em
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