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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 La Asunción, 06  de Junio de 2014
 Año 204º y 155º
 ASUNTO : OP02-J-2014-001069
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE ACUERDO CONCILIATORIO
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-001069. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos JESUS SALAZAR y JESMARIS LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.903.176 y V-29.985.011 respectivamente,  en beneficio de su hijo identidad omitidad, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera:  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ El padre compartirá con su hijo fines de semana alternado con la madre, el padre buscara  a su hijo el sábado a las 8:00 a.m. en la residencia de la madre y lo retornará el domingo a las 4:00 p.m. en la misma residencia. Con respecto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares, serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas el padre compartirá con su hijo las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre y con la madre las fechas de 31 de Diciembre y 01 de Enero  (alternado cada año). El día de la madre y el día del padre el niño lo compartirá con su respectivo padre, en fecha de cumpleaños del niño ambos padres compartirán el día  con su hijo.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Tercero  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a  la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Luisana Marcano Vásquez       	       Abg. Maria Teresa Millán
 
 LMV/as
 
 
 
 
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