REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001063
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JOSE NICOLAS RUIZ VICENT Y LISMAR MENDOZA ROJAS ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.898.336 y V-19.807.915 respectivamente, en beneficio de su hijos identidad omitida, y representados por el Defensor de Protección del Niño y Adolescente del Municipio García de este Estado, Abogado FERNANDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.669.832; los cuales en acta de fecha 20/05/2014, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…De manera voluntaria se compromete a pasar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a sus hijos la cantidad de Bs. 750,00 quincenales pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del tribunal a favor de los niños. El pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, gastos ocasionados por inscripción y mensualidad de guardería y gastos por recreación y actividades extra-académicas serán compartidos por los padres, un bono escolar comprendido en útiles escolares y uniformes por un monto de Bs.1.500,00. Un bono de fin de año (comprendido por ropas y regalos) por la cantidad de (Bs. 6.000,00)…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de tramitar las gestiones pertinentes para que a la ciudadana LISMAR DE LOS ANGELES MENDOZA ROJAS, antes identificada, se le sea aperturada una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Bicentenario, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de los niños identidad omitida. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán
LMV/Yjlr.-
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