REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000170
ACTORA: JOSE GREGORIO VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.806.997.
DEMANDADA: DESIREE JOSE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.072.900
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Se recibió por distribución de fecha 01.04.2014 demanda presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO VICENT, asistida de la Dra. Angélica Pérez Herrera, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se fije el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija identidad omitida, contra el ciudadano GESEL JOSE SALAZAR PADRON, se admitió la misma en fecha 07/04/2014 y se verificó la notificación de la demandada en fecha 22/04/2014, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 20/05/2014 a las 09:00 de la mañana, la cual se prolongó para el día 04/06/2014 a la misma hora en virtud de la incomparecencia de las partes, sin embargo, llegada la oportunidad de la prolongación, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.806.997, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las 3:26 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán
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