REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001051
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada en fecha 30/05/2014 y escrito complementario de acuerdo de fecha 03/06/2014 por los ciudadanos SANDRO MARIA GRILLINI, Italiano, mayor de edad, identificado con el pasaporte Nº AA3950665, y ROSANNA SERTI CUEVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.597.741, debidamente asistidos por la abogada MIRELBA DEL VALLE MANZANO SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.191, respecto a la homologación de los acuerdos de Responsabilidad de Crianza (Custodia), Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en beneficio del niño identidad omitida, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “Capitulo I: DE LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: La PATRIA POTESTAD y su contenido, de pleno derecho será compartida. Tal y como lo establece los artículos 348 y 349 de la LOPNNA. El EJERCICIO DE LA CUSTODIA como atributo de la Responsabilidad de Crianza lo establecen de mutuo acuerdo de forma COMPARTIDA; en virtud que el padre manifiesta su voluntad de querer participar de forma activa en la crianza del niño, por lo cual permanecerá mas tiempo en Venezuela, viajando al exterior cada tres meses por su condición de extranjero. Ello conforme a lo dispuesto en el artículo 361 de la ley. En tal sentido, de común acuerdo se establece la custodia compartida de la siguiente manera: Mientras el padre se encuentre en territorio Venezolano, estará ejerciendo la custodia del niño y cuando se encuentre fuera del país, la custodia la ejercerá su madre… CAPITULO II: MODIFICACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Cada progenitor estará obligado durante el ejercicio de la custodia tener a su cargo el sostén de todos y cada uno de los gastos que por alimentación el niño requiera; así como también los gastos de recreación, esparcimiento y juego. Con respecto a los gastos que se generen por compra de medicamentos, no cubierto por la póliza de Seguro, convenimos que serán exclusivamente cubiertos por la madre; ya que el padre se encargará en su totalidad de la suscripción y permanencia de la póliza de seguro del niño. En lo que respecta a los gastos médicos no cubiertos por la póliza de seguro, correspondientes a pediatra, odontología, ortodoncia, psicólogo, psiquiatra, terapeutas, psicopedagogos y demás de ser necesario; convenimos sean cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En tal sentido el padre que se encuentre en ejercicio de la custodia realizará el pago del especialista y contra factura solicitará el reembolso del cincuenta por ciento (50%) al otro progenitor, el cual deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a la entrega de la misma. Para garantizar el Derecho a la Educación del niño, acuerdan que los gastos correspondientes a la matrícula escolar y compra de útiles y uniformes escolares, serán cubiertos en un cincuenta por ciento por cada progenitor, en cuyo caso el padre que realice el gasto podrá solicitar la devolución del cincuenta por ciento contra factura y deberá realizar el reembolso dentro de los cinco días siguientes a la entrega de la misma. En lo que se refiere al pago de las mensualidades escolares establecieron de común acuerdo que el padre asumirá la totalidad del pago mensual por tal concepto, este o no en el ejercicio de la custodia. Los gastos que se ocasionen por la realización de actividades deportivas y/o extra académicas dirigidas a su desarrollo cultural, artístico y deportivo, convenimos que serán canceladas en un cincuenta por ciento por cada progenitor y tendrán para su reembolso el mismo tratamiento antes planteado. Los gastos que se generen por viajes nacionales o al extranjero, de vacaciones convenimos que serán cubiertos en su totalidad por el progenitor que lo realice con el niño; sin embargo, si el viaje debe realizarse a efectos del desarrollo o salud convenimos que serán cubiertos en un cincuenta por ciento por cada progenitor. Igualmente convienen que cada progenitor garantizará a su hijo la compra de vestido por si mismo y durante el ejercicio de la custodia; sin embargo, los gastos que se generen con compra de estrenos navideños y juguetes establecen de común acuerdo que serán cubiertos en un cincuenta por ciento por cada progenitor. CAPITULO III: Sección Primera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Régimen de convivencia Familiar Nacional: Primero: el padre que no se encuentre en el ejercicio de la Custodia, podrá compartir con el niño, dos (2) fines de semana alternos cada mes, en tal sentido podrá recoger al niño el día viernes en la institución educativa donde cursa sus estudios y retornarlo el día lunes a la misma institución educativa. Segundo: podrá comunicarse y compartir con el niño de forma semanal, dos días por semana, así como también por vía telefónica, siempre que no interrumpa sus actividades académicas, aplicándose este punto en las semanas que no le corresponda compartir el fin de semana con el padre no custodio. Tercero: podrá compartir con el niño cuando así lo solicite, previa notificación con anticipación, al padre custodio, siempre que no interrumpan las actividades ya planificadas con el padre que ejerza la custodia en ese momento. Régimen de Convivencia Familiar Internacional: convienen de mutuo acuerdo, que para el desarrollo de la Identidad Italiana del niño, derivada del IUS SANGUINI y la garantía de su derecho a tener convivencia con su hermano paterno, establecen que cada año y con el ejercicio de la Custodia Compartida, el niño viaje a Italia con su padre desde el 29 de Junio de cada año y retorne el 30 de septiembre, fechas en las cuales no afectaría su derecho a la educación y la realización de sus actividades escolares. En cuyo caso la madre otorgará el permiso de viaje correspondiente. Igualmente la madre conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrá solicitarle al padre permiso de viaje al extranjero. Cabe destacar, que solo por este año 2014, las fechas establecidas para el viaje dirigido al desarrollo de la identidad italiana del niño, podrán modificarse pero en la misma cantidad de tiempo de duración del permiso, por la dificultad que existe actualmente para la obtención de los boletos aéreos…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán
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