REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000312
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el contenido de la demanda que antecede de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Selenia del Valle Figuera Carpintero, venezolana, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº 13.533.799, en beneficio del niño identidad omitida, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera Maria Celeste de Castro. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño identidad omitida, en el hogar de la ciudadana Selenia del Valle Figuera Carpintero, antes identificada, en su carácter de prima materna, madrina y guardadora del niño antes mencionado, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: La elaboración del INFORME PARCIAL (Psicosocial), a la ciudadana Selenia del Valle Figuera Carpintero, antes identificada y a su grupo familiar en beneficio del referido niño, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. CUARTO: Ahora bien, en virtud de que la demandante indica no tener conocimiento del actual domicilio del progenitor del niño de autos ciudadano Edson José Vicent Rojas, titular de la cèdula de identidad Nº 25.230.109, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Director de los Servicios Administrativos de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que se sirva informar a este Despacho Judicial a la brevedad, el domicilio que registra el referido ciudadano. QUINTO: Asimismo se insta a la demandante a indicar la ubicación de la hermana del niño en referencia Keylly Rachell Salazar Figuera. Se deja constancia que no se emitirá la boleta aquí ordenada hasta tanto conste en autos los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa y su respectivo sobre Manila tamaño oficio, a fin de dar cumplimiento a la sentencia Nº 1554 de la Sala Constitucional de fecha 12-11-2013 en el expediente Nº 13-0318.
La Jueza,
Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaria,
Maria Teresa Millan de Chacón
LJMV/MTM/Yurimar*.-
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