REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001123
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Defensoria del Municipio Marcano de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Eriberto Ysaac Quijada Ramírez y Katiuska del Valle Mata Lugo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.980.945 y V-14.358.966 respectivamente, en beneficio de los hermanos identidad omitida, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Las partes acordaron que el padre compartirá con sus hijos (as) los días sábados a las 09:00a.m y los regresara los días domingos a las 05:00p.m. Mutuo acuerdo. Obligación de Manutención: El padre manifiesta que le pasara a sus hijos para su manutención la cantidad de Bs.3.000, mensuales, los cuales cancelara Bs.1.500, quincenalmente e igualmente el ciudadano Eriberto Quijada manifiesta que le pasara toda la cesta ticket mensualmente a sus hijos. La madre manifiesta que se encargara de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de Septiembre, Bono de fin de Año expusieron lo siguiente: Bono de Septiembre: el padre manifiesta que se encargara de los uniformes. La madre manifiesta que se encargara de los útiles. En cuanto al Bono de Fin de año: El padre manifiesta que se encargara de los calzados y juguetes. La madre manifiesta que se encargara de la ropa, los cuales cancelaran quincenalmente, en cuenta ahorro Nº 1750151890060652908 del banco Bicentenario a nombre de: Katiuska del Valle Mata Lugo. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario expusieron: El padre manifiesta que se encargara del 50% de estos gastos. La madre manifiesta que se encargara del 50% de estos gastos. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Maria Teresa Millán
LMV/mg
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