REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000108
Demandante: ELAINE JESUS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.145.343.
Demandado: ALEXIS JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.305.720
MOTIVO: DIVORCIO
Se inició el presente Asunto por demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana ELAINE JESUS BERMUDEZ debidamente asistido de abogado, contra el ciudadano ALEXIS JOSE LOPEZ, fundamentado dicha demanda en la causal N° 3, del artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, la cual fue debidamente admitida en fecha 22/02/2013.
En fecha 14/03/2013 se dictó auto mediante el cual quien suscribe, se aboco al conocimiento de la causa y se ordenó la notificación de la parte, la cual se verificó en fecha 23/05/2013, ordenándose la notificación de la parte demandada la cual fue negativa en el domicilio aportado en el libelo de demanda, así como del Fiscal del Ministerio Público, siendo que una vez aportada nueva dirección se verifico la notificación del demandado en fecha 09/04/2014.
En fecha 11/04/2014 una vez notificada la parte demandada se fijo mediante auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 15/05/2014 a las 11:00 de la mañana, a la cual asistieron las partes y suscribieron acuerdo conciliatorio en cuanto a las Instituciones Familiares a favor de su hijo GERALD ARMANDO LOPEZ tal y como consta de acta suscrita en dicha fecha cursante al folio 68 y 69 y Homologación del mismo cursante al folio 70 del asunto.
Cursa al folio 71, auto de fecha 19/05/2014 mediante el cual se acordó fijar auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 11/06/2014 a las 10:00 de la mañana, oportunidad a la cual no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno, acta cursante al folio 81, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente se declaró terminado el proceso.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por la ciudadana ELAINE JESUS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.145.343, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Manténgase el presente asunto en el archivo de este Tribunal en virtud de la HOMOLOGACION DE ACUERDOS EN INSTITUCIONES FAMILIARES suscritas por las partes en fecha 15.05.2014 Así se declara.
La Jueza,
Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán
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