REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001107
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JAVIER CRUZ SUAREZ JIMENEZ Y ALIS MARCIA VALLENILLA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.055.511 y V-16.627.686 respectivamente, en beneficio de sus hijos identidad omitida, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: …la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (bs. 650) de forma quincenal, los 15 y finales de cada mes, depositados en la cuenta corriente Nº 0115-0091-9410-03400741 del banco Exterior. Al inicio de la época escolar el padre asumirá los gastos ocasionados por los uniformes y la madre los gastos de la lista escolar de forma alterna cada año. en el mes de diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropas y regalos y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto, para lo cual deberán comunicarse de forma respetuosa. Los gastos que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos ambos padres asumirán el 50% de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Velásquez

La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millán
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