REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Junio de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-001104
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensa Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos PEDRO MARCELINO AZOCAR PADRON y FRANCYS DEL VALLE AZOCAR MARCANO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.380.119 y V-17.654.615 respectivamente, domiciliado el primero: Macho Muerto, Av. Principal antiguo Hotel Cocono, casa 175, Isleta I, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Teléfono 0426-886-43-27 y la segunda: Calle Maneiro, casa No, 72, a media cuadra del comando de la Guardia, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Teléfono 0416-495-01-80, a favor sus hijos identidad omitida, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete en depositar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) partidos en SEISCIENTOS BOLIVARES semanal (Bs. 600,00), en la cuenta de Ahorro No. 0134-1079-82-000-2000-657 del Banco Banesco a nombre de la madre. En cuanto a los gastos navideños el ciudadano PEDRO MARCELINO, se compromete entregar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) como Bono Navideño, los primeros cinco (5) dias del mes de Diciembre. En cuanto a los gastos médicos el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos de medicinas, odontológicos, laboratorio, consultas médicas y todo lo que representa la salud de sus hijos, previa comprobación del récipe médico o informes médicos. En cuanto los gastos escolares ambos padres se comprometen a cancelar por mitades iguales los costos de los útiles escolares y uniformes escolares. Ambos padres se comprometen a cubrir por mitades iguales cualquier gastos extras que necesite los niños antes identificados como (ropa, calzados, material escolar, entre otros)” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Los niños antes identificados compartirán fines de semana alternos donde el padre se compromete a buscar a los niños el día viernes a las 5:00 p.m. en la casa de la madre.” En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA La Secretaria
Luisana Marcano Vázquez
Abg. Maria Teresa Millán
LMV/as
|