REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 27 de Junio de 2014
204° Y 155°
EXPEDIENTE: Q-0806-12.
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLADA
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 10 de junio de 2014, por la abogada MAIRETH ALEXANDRA GUZMAN VILLASANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.454, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, según se evidencia de Oficio Poder Nº G.G.L.-C.O.R. Nº 00455 de fecha 2 de abril de 2014, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capitulo I, en los literales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, consignadas con el escrito de pruebas marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” “I”, “J” y “K”, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLANTE
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 16 de junio de 2014, por el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.980, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ADOLFO HELMUT SCHUBOWISTSCH ÁVILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.417.827, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En cuanto al Capítulo I del escrito de pruebas, en el cual señala “Procedo mediante este acto, a promover y ratificar todo elemento probatorio que conste en autos favorable a los alegatos expuestos por esta representación judicial…”, este Juzgador considera que debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que:
“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto, ese mérito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”.
En razón de lo anterior, éste sentenciador declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
El Juez,
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
El Secretario Accidental,
ABG. CESAR ENRIQUE SANABRIA JIMENEZ.
Exp. N° Q-0806-12.
HBF/cesj/gserra.
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