REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 10 de Junio de 2014
204° Y 155°
EXPEDIENTE: N-0990-14.

PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD DE COMERCIO “PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS PREVECA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 4 de febrero de 1998, bajo el N° 24, Tomo 3-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30505672-2.
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: Abogados LUÍS ARTURO MATA ORTIZ, FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, LUÍS VICENTE MATA ORTIZ, EMIKA MOLINA KERT y GRISEL RODRÍGUEZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.307.267, V-12.678.515, V-13.848.186, V-14.190.952 y V-17.111.566, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.424, 80.557, 106.854, 87.500 y 123.374, en el orden indicado.
PARTE RECURRIDA: COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR.

I
DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 15 de abril de 2014, el abogado LUÍS ARTURO MATA ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.424, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, (PREVECA) C.A., interpone por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, contra la Resolución Sancionatoria Administrativa Nº CNC-RS-002/13, de fecha 9 de diciembre de 2013, mediante el cual se impone multa de Dos Mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.), emanada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

En fecha 15 de abril de 2014, la causa fue distribuida al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

En fecha 6 de mayo de 2014, el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, declina la competencia para el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Superior y remite el mismo en esta misma fecha.

En fecha 5 de junio de 2014, se le entrada a la presente causa en este Juzgado Superior y se le asigna la nomenclatura Nº N-0990-14.

II
LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente recurso, le esta dada a este Juzgado Superior Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25, numeral 4 expone lo siguiente:

“ARTICULO 25.- Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.”


Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares dictados por entes estadales y municipales, contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia inamovilidad laboral, con ocasión de una relación laboral. En este orden de ideas, cabe resaltar que los numerales 5 de los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es del tenor siguiente:

“ARTICULO 23.- La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.”

“ARTICULO 24.- Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del articulo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.

En virtud de las normas supra transcritas, se desprende el establecimiento de un régimen especial de competencia a favor de las Cortes de lo Contencioso Administrativo mientras se crean los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en todas aquellas demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a “las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley; y en el numeral 3 del artículo 25”.

En este sentido, este Órgano Jurisdiccional considera pertinente traer a colación, la sentencia número 2012-1101 de fecha 4 de julio de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el caso: Sociedad de Comercio Paladium, 2021, C.A., contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, en la cual se analizó lo correspondiente a la naturaleza jurídica de la mencionada Comisión de la siguiente manera:

“(…) De manera que, siendo la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles un Órgano administrativo, sin personalidad jurídica propia, distinto a las autoridades estadales y municipales y a las señaladas en el artículo parcialmente transcrito, este Órgano Jurisdiccional declara su COMPETENCIA para conocer la presente demanda interpuesta en fecha 29 de octubre de 2010 por el Abogado Hermes Barrios, actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad de Comercio Paladium, 2021, C.A., contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Así se decide”.

Con base en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior observa que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo, y Maquinas Traganíqueles, no constituye ninguna de las autoridades que aparecen indicadas en los numerales 5 de los artículos 23 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo que el conocimiento de la acción sub examine tampoco se encuentra atribuido a otro Tribunal, es por lo que este Juzgado Superior se declara INCOMPETENTE, para conocer en primer grado de jurisdicción del presente recurso de nulidad y la misma es atribuida a las Cortes de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que por distribución le corresponda, de conformidad con el numeral 5 del artículo 24 de la mencionada Ley.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA, para conocer en primer grado de jurisdicción del presente recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por la SOCIEDAD DE COMERCIO “PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS PREVECA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 4 de febrero de 1998, bajo el N° 24, Tomo 3-A, contra la Resolución Sancionatoria Administrativa Nº CNC-RS-002/13, de fecha 9 de diciembre de 2013, mediante el cual se impone multa de Dos Mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.), emanada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
SEGUNDO: Declina la COMPETENCIA, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo que por distribución le corresponda, para que conozca del presente recurso.
TERCERO: Se ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los diez (10) días del mes de junio de 2014, Años 204° de la independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
El Secretario Accidental,

Abg. CESAR ENRIQUE SANABRIA JIMENEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario Accidental,

Abg. CESAR ENRIQUE SANABRIA JIMENEZ
Exp. N° N-0990-14.
HBF/cesj/gserra