REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 10 de Junio de 2014
204° Y 155°

ASUNTO: N-0969-14

PARTE RECURRENTE: MAURA NICASIA TORMET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.482.366.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE RECURRENTE: HENRY RODRIGUEZ ASTUDILLO, PAVEL HIGUEREY y EFREDIS ANTONIO LOPEZ CARBO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 161.319, 197.912 y 213.813, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
REPRESENTANTE: Ciudadano ALFREDO DÍAZ FIGUEROA, en su carácter de Alcalde del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

MOTIVO: RECURSO CONTRA VIAS DE HECHO Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.

I
DE LA MEDIDA CAUTELAR

En fecha 21 de abril de 2014, la ciudadana MAURA NICASIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.482.366, debidamente asistida por los abogados HENRY RODRIGUEZ ASTUDILLO, PAVEL HIGUEREY y EFREDIS ANTONIO LOPEZ CARBO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 161.319, 197.912 y 213.813, respectivamente, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso contra Vías de Hecho conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar, contra la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en virtud de presuntamente haber sido despojada de su mercancía de trabajo, por parte de los funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y a su vez haber sido adjudicado a otra persona el local que le pertenecía.

La querellante expresa en su escrito que, “…desde el año 2008 me fue asignado un local identificado como P/16-12 en el Llamado “Mercado de Buhoneros” ubicado al lado del Terminal de pasajeros en la Calle Igualdad de la ciudad de Porlamar, adjudicado en el período en que el ciudadano ELIGIO HERNÁNDEZ ejercía el cargo como Alcalde del Municipio Mariño, dicho local lo Registre bajo la Firma Personal “VARIEDADES REMYZ Y MIGUEL” en el año 2009…”.

Señala que, “cuando realizaron las elecciones para designar nuevo Alcalde, queda electo ALFREDO DÍAZ, (el actual alcalde) el cual conllevo a cambios en la Alcaldía, me adjudicaron otro local 15-16, el 19 de septiembre del año 2011…”, “…dejando sin efecto el local anterior, a pesar de esta irregularidad que se presenta, en ese momento lo único que yo deseaba es mantener a mi familia con un trabajo digno y honesto como siempre lo he hecho durante toda mi vida…”.}

Expresa que, “…desde hace tiempo he estado trabajando continuamente en el local asignado, con venta de mercancía de medias, panty medias, blúmer, haciéndole mejoras al local colocándole baldosa todo eso ha sido pública y notoria, mi presencia laborando en el puesto de trabajo respetando los días de descanso como los domingos…”.

Arguye que, “…el domingo 13 de abril de 2014, en horas de la mañana, me avisan unos compañeros de trabajo que ha sido violentando mi puesto, rompiendo el candado que había colocado para su protección de dicho local el cual forzado por la Policía de Mariño, con un esmeril, a pesar de que se les dijo que se esperarán a los dueños y ellos respondieron que estaban obediendos ordenes del alcalde ALFREDO DÍAZ, de adjudicar mi sitio de trabajo en otra persona con otra carta de adjudicación sin haberme notificado de esta decisión, la cual me afecta ya que con el sustento de mi familia, ya que por mi edad no puedo acceder a otra fuete de Trabajo…”.

Manifiesta que, “…por lo antes expuesto estas personas no tuvieron en consideración mi condición de adulto mayor y el sacrificio que ha hecho para poder obtener lo poco que tengo y fui despojada de mi mercancía de trabajo; la cual fue colocada en un depósito de ese mismo lugar que hoy se llama CENTRO TURISTICO COMERCIAL DE PORLAMAR…”.

Finalmente acota que, “…esto trae como consecuencia no trabajar en los días de mayor afluencia turística (Semana Santa) lo que me acarrea pérdidas sustanciales de dinero, que podrían mejorar mi condición de vida y a mi entorno familiar…”.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En fecha 21 de abril de 2014, la ciudadana MAURA NICASIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.482.366, debidamente asistida por los abogados HENRY RODRIGUEZ ASTUDILLO, PAVEL HIGUEREY y EFREDIS ANTONIO LOPEZ CARBO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 161.319, 197.912 y 213.813, respectivamente, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso contra Vías de Hecho conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar, contra la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en virtud de presuntamente haber sido despojada de su mercancía de trabajo, por parte de los funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y a su vez haber sido adjudicado a otra persona el local que le pertenecía.

En la misma solicita en el Petitorio, le sea devuelta su mercancía de trabajo y a su vez le sea devuelto el local que le fue asignado en fecha 19 de septiembre de 2011, signado con el N° 15-16, según Acta de Adjudicación N° 15-16.

Al respecto, los artículos 69 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

Artículo 69. Admitida la demanda, el tribunal podrá de oficio o a instancia de parte, realizar las actuaciones que estime procedentes para constatar la situación denunciada y dictar medidas cautelares. La oposición a la medida cautelar será resulta a la mayor brevedad.


Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva (…)”

Las normas transcritas contemplas la posibilidad de suspender provisionalmente los efectos del acto administrativo de carácter particular constituyendo una derogatoria al principio de ejecutoriedad y ejecutividad que rige a los actos administrativos, es decir, que enerva la eficacia material de un acto administrativo de efectos particulares cuya nulidad hubiere sido demandada, por lo que la suspensión es de naturaleza excepcional y extraordinaria, estableciendo unos parámetros de los cuales ha de guiarse el juzgador para otorgarla, siempre y cuando el pronunciamiento cautelar no signifique una ejecución anticipada del juicio principal ni mucho menos, un pronunciamiento anticipado de lo que será el mérito de la causa principal.

Este Órgano Jurisdiccional tomando en cuenta los alegatos de la parte actora observa que revisar las presuntas violaciones de los derechos constitucionales denunciados por la recurrente, implicaría analizar cuestiones referidas al fondo del asunto, pues no hay manera de acordar la medida cautelar con fundamento en los razonamientos planteados sin pronunciarse sobre la validez de lo que se solicita, siendo necesario revisar normas de rango legal y sub-legal, todo lo cual conllevaría además a analizar el régimen legal que correspondería aplicar a la situación de la solicitante, a vaciar de contenido el fondo de la controversia, adelantando los efectos de la decisión definitiva en caso que la misma resultare favorable, constituyendo entonces una simple ejecución adelantada del fallo definitivo, sin existir en autos, elementos demostrativos esenciales de la necesidad imperiosa del otorgamiento de la medida. ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada en el recurso contra vías de hecho interpuesto por la ciudadana MAURA NICASIA TORMET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.482.366, debidamente asistida por los abogados HENRY RODRIGUEZ ASTUDILLO, PAVEL HIGUEREY y EFREDIS ANTONIO LOPEZ CARBO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 161.319, 197.912 y 213.813, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
El Secretario Accidental,


Abg. CESAR ENRIQUE SANABRIA JIMENEZ

En esta misma fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las tres hora de la tarde (3:00 p.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Accidental,


Abg. CESAR ENRIQUE SANABRIA JIMENEZ





Exp. Nº N-0969-14
HBF/cesj/gserra