REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 19 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-002783
ASUNTO : KP01-S-2011-002783
Resolución N° 056-14

Visto el escrito de solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizado por el Defensor Privado ABG. JOSÉ TORRES HERRERA, en su carácter de Defensor del ciudadano PEDRO JOSÉ CASTILLO, en la presente causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 258 segundo aparte ejusdem, en donde solicita la revisión de medida como lo es la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y manifestando en su escrito entre otras cosas, lo siguiente: “… Ciudadano Juez, esta defensa con todo respeto solicita forzosamente y de manera urgente la Revisión de la última medida, siendo su potesta (sic) y debido a las condiciones tan difíciles casi imposible de traslado, se le aplique el artículo 242 en su numeral N° 3....”. En este sentido, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

Se observa de revisión a las actas que se inicia la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 29 de mayo de 2014, por la ciudadana YAJIVA LISETH AGUILERA LÓPEZ, en su carácter de representante de la víctima, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Juan, Barquisimeto estado Lara, en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ CASTILLO ÁLVAREZ.
En fecha 26 de mayo de 2011, el Tribunal de Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, celebra audiencia de flagrancia y decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano PEDRO JOSÉ CASTILLO ÁLVAREZ.
En fecha 02 de junio de 2011, se celebra audiencia de prueba anticipada.
En fecha 22 de junio de 2011, se consigna escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ CASTILLO ÁLVAREZ, por estar incurso en los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 258 segundo aparte ejusdem.
En fecha 19 de octubre de 2012, se celebra Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la medida privativa judicial preventiva de libertad y la apertura a juicio, por la presunta comisión del delito de [...] A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de agosto de 2011, se celebra audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley ORGÁNICA Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano PEDRO JOSÉ CASTILLO ÁLVAREZ y se ordena la apertura a juicio.
En fecha 07 de Noviembre de 2011, es distribuida la causa a este juzgado de juicio N°1 especializado, fijándose juicio oral para el día 17/11/2011, el cual se ha diferido en varias oportunidades en virtud de que no se hace efectivo el traslado del imputado de autos, constando resultas del Centro El Marite las cuales indican que no cuentan con las unidades para hacer efectivo el mismo.
En fecha 16 de mayo de 2014, este Tribunal acordó la revisión de la medida judicial preventiva de libertar sustituyéndola por la contenida en el numeral 1° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose en esa misma fecha todos los actos de comunicación respectivos a fin de que se realizara el traslado del referido ciudadano hasta el sitio donde cumplirá la detención domiciliaria.
En este sentido, visto que el Tribunal realizó la revisión de medida en fecha 16/05/2014, realizando todo lo correspondiente a que haya lugar para que se cumpla con la orden emitida, considera esta juzgadora que no han variado las circunstancias a fin de revisar la medida impuesta.
Sin embargo, visto lo manifestado por el defensor en su solicitud, es por lo que se acuerda librar oficio a la Policía Nacional Bolivariana, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en fecha 16/05/2014, ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda correo especial al Abg. Pedro José Castillo Pérez, a fin de que realice las diligencias respectivas ante los Órganos de Seguridad y se realice el respectivo traslado hasta la dirección donde el ciudadano PEDRO JOSÉ CASTILLO ÁLVAREZ cumplirá la detención domiciliaria: Barrio Ruiz pineda, 1ero. Vereda 4 entre 5 y 6, frente al Cementerio Nuevo, punto de referencia Club La casona, Casa S/N, en la ciudad de Barquisimeto estado Lara.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA SIN LUGAR LA PETICION efectuada por el abogado en ejercicio JOSÉ TORRES HERRERA. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos previamente, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: declara sin lugar la revisión de la medida cautelar realizada por el abogado José Torres Heredia a favor del acusado PEDRO JOSÉ CASTILLO, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Policía Nacional Bolivariana, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en fecha 16/05/2014, ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acuerda correo especial al Abg. Pedro José Castillo Pérez a fin de que realice las diligencias respectivas ante los órganos de seguridad y se realice el respectivo traslado hasta la dirección donde cumplirá la detención domiciliaria: Barrio Ruiz pineda, 1ero. Vereda 4 entre 5 y 6, frente al Cementerio Nuevo, punto de referencia Club La casona, Casa S/N, en la ciudad de Barquisimeto estado Lara. CUMPLASE, REGISTRESE, OFICIESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-


LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 VCM

AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA

LA SECRETARIA

ABG.EMILY FREITEZ