REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001085
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos; ADRIAN JOSE GUAREGUA CEDEÑO y CHIQUINQUIRA DEL VALLE ANDRADE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.053.680 y V-19.897.381 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: “El ciudadano Adrián Guaregua compartirá con su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de lunes a jueves en un horario de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. Los viernes la buscará a las 6:00 p.m. hasta el día domingo que la regresara al medio día 12:00 m. O sea la niña dormirá con su padre el día viernes, pasara todo el día sábado y/o. todos los días sábados de cada semana y luego la llevara con su madre los días domingos a las 12:00 meridien, dejando constancia que si la madre desea salir con su hijo un día sábado de mutuo acuerdo el padre se lo permitirá”. Obligación de Manutención: “El ciudadano Adrián Guaregua pasara la cantidad de Trescientos bolívares (300, oo Bs.) semanales para la manutención de su hija lo que es igual a Seiscientos bolívares quincenales y un mil doscientos bolívares (1.200, oo) mensuales mas el 50% de gastos médicos y estudiantiles y un Bono de fin de año de Tres mil Bolívares (Bs.3.000, oo) como monto mínimo) Este y/o los montos por obligación de manutención serán entregados a la madre los días viernes de cada semana”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
La Secretaría,
Fanny Luz Márquez
Abg. Yvette Moy Pavan
FLM/zvv
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