REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000956
AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA

En el día de hoy, nueve de junio de dos mil catorce, siendo la 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano Jhoan Virgilio Hernández Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.111.780, en beneficio de los adolescentes “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
y la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, debidamente asistido por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda (2ª) de Protección de este Estado, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare Únicos Universales y Herederos de Ysbel del Valle Fernadez Alfonzo, quien fuera su concubina y la madre de sus hijos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.335.655 y falleció en este estado Nueva Esparta el día 24 de abril de 2014. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que comparecieron el solicitante, la Defensa Pública, los adolescentes y la niña y los testigos. Se deja constancia que se le garantizó a los adolescentes y a la niña, su derecho a opinar y ser oídos a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato se concede la palabra al ciudadano Jhoan Virgilio Hernández Carreño, quien expone: “Ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio propio y de mis hijos y consigno en este acto copia de la constancia de concubinato para que se deje constancia que eramos concubinos. Es Todo”. Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, ciudadanos Frannely Del Valle, titular de la cédula de identidad No. 24.438.168 y José Francisco Morillo Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 16.036.112, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la ciudadana Frannely Del Valle, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a Ysbel del Valle Fernadez Alfonzo? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que Ysbel del Valle Fernadez Alfonso falleció el 24 de abril de 2014? Contestó: “Si.” TERCERO: Si igualmente conoce de vista, trato y comunicación a sus hijos los adolescentes “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
y la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,? Contestó: “Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano e hizo acto de presencia el ciudadano José Francisco Morillo Rodríguez, plenamente identificado y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a Ysbel del Valle Fernadez Alfonzo? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que Ysbel del Valle Fernadez Alfonso falleció el 24 de abril de 2014? Contestó: “Si.” TERCERO: Si igualmente conoce de vista, trato y comunicación a sus hijos los adolescentes “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
y la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,? Contestó: “Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano. Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Ahora bien, esta Jueza verifica que el solicitante adjuntó a su solicitud, las partidas de nacimiento de sus hijos; el acta de defunción de la causante y el acta de concubinato, documentos éstos que esta Jueza valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose el vínculo filiatorio existente entre la de cujus y sus hijos; el vinculo concubinario y la defunción de la de cujus; y así se establece. Ahora bien, como quiera que se ha concluido la evacuación de las testimoniales y la revisión de las documentales, es por lo que la presente solicitud debe prosperar; y así se establece. Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Solicitud presentada por el ciudadano Jhoan Virgilio Hernández Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.111.780, debidamente asistido por la Defensa Publica de Protección de este estado, en beneficio de los adolescentes “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de quien en vida era Ysbel del Valle Fernadez Alfonzo, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.335.655 y falleció en este estado Nueva Esparta el día 24 de abril de 2014, quien fuera su concubina y la madre de sus hijos, respectivamente al ciudadano Jhoan Virgilio Hernández Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.111.780 y a sus hijos, adolescentes “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
y la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,, a tenor de lo consagrado en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Quedan a salvo derechos de terceros. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantos juegos de copias certificadas, como requieran, dejándose copia certificada, de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
El Solicitante



La Defensa Pública


Los Testigos,


Los Adolescentes



La Niña

La Secretaria



Yvette Moy Paván