REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001070
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana, Diana Espinosa, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.201, actuando en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: presentado por los ciudadanos: LUÍS ENRIQUE MARCANO RAMOS Y NELMARYS DEL VALLE DONQUIZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-24.107.185 y V-23.770.516 respectivamente, en beneficio de su hija: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hija los dos (2) días libres seguidos (diurnos) que tenga en el trabajo, el padre buscará a su hija después de la salida de su trabajo para pernoctar en su residencia tres (3) días continuos a las 5:30 p.m. en la residencia de la madre y la retornara a las 05:00 p.m. en la misma dirección. Con respecto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares y Decembrinas: serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas: el padre compartirá con su hija las fechas especiales 24 y 25 de diciembre y con la madre las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero. En las fechas de cumpleaños de la niña ambos padres compartirán un año con la madre y al año siguiente con el padre. En las fechas del día del niño ambos padres compartirán, medio día con la madre y medio día con el padre. En las fechas especiales del día del padre y día de la madre la niña compartirá con su respectivo padre. Obligación de Manutención: el padre se compromete a Cancelar un monto para la manutención de Seiscientos Bolívares quincenales (Bs. 600) para un total de un mil doscientos Bolívares (Bs. 1200) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Gastos por concepto de Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares (Alternando cada año). Con respecto al transporte escolar los padres se comprometen a cubrir los gastos compartidos, mitad el padre y mitad la madre. Bono de Navidad: la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad (alternados cada año). Bono de Medicinas: los gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos equitativamente (vestuario, calzado y otros) … En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Yvette Moy Pavan
Eql*
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