REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000975
Vista la diligencia presentada por la abogada Blanca González, suficientemente identificada en autos, así como su contenido, se ordena agregarla a los autos; en lo que se refiere a la apelación que realiza, es importante señalar que el auto dictado en fecha dos de junio del presente año, contiene un pronunciamiento instando a consignar un instrumento legal. Ahora bien, estas providencias dictadas en el curso del proceso, han sido calificadas por la Doctrina como de mero trámite o mera sustanciación, están dirigidas a asegurar la correcta y eficaz administración de justicia y se caracterizan por pertenecer al trámite procedimental pues no contiene una decisión sobre ningún punto y no es una decisión que trastoque el fondo de la solicitud; en otras palabras, son facultades otorgadas a la Jueza para la dirección y control del proceso, por lo tanto, son inapelables. Así lo ha sostenido reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, cito:
“…Los autos de mero trámite o de mera sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables…”.
Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13 de diciembre de 2002 con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso: César Augusto Mirabal Mata y otro en amparo, expediente No. 02-0496, sentencia No. 3255, que esta Jueza acoge y aplica al presente caso.
Por los razonamientos expuestos precedentemente, se declara inapelable el auto de fecha 2 de junio de 2014; y así se establece.
La Jueza
Fanny Luz Márquez La Secretaria
Yvette Moy Pavan
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