REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000166
INICIO DE SUSTANCIACIÓN
En el día de hoy, treinta de junio de dos mil catorce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación a que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la demanda que por Régimen de Convivencia Familiar interpuesta por la ciudadana SAINA NATHALIE VASQUEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.920.380 debidamente asistida por el Defensor Público Quinto de este estado contra el ciudadano FRANKLIN JOSE DUBEN GERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.202.074. Se deja constancia que comparecieron al acto el ciudadano FRANKLIN JOSE DUBEN GERGEL, asistido por la Defensora Pública Segunda y el Defensor Público Quinto, por la parte actora; no obstante, la parte actora no compareció personalmente ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Ahora bien, como quiera que la parte actora no compareció personalmente sin causa que justificara su incomparecencia, es por lo que se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por interpuesta por la ciudadana SAINA NATHALIE VASQUEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.920.380 debidamente asistida por el Defensor Público Quinto de este estado contra el ciudadano FRANKLIN JOSE DUBEN GERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.202.074. y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Fanny Luz Márquez M.



El demandado

La Defensora Pública Segunda

El Defensor Público Quinto


La Secretaria,


Yvette Moy Pavan