REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-S-2014-000009
En el día de hoy, treinta de junio de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Oposición a la Medida a que se contrae el artículo 466-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de medida innominada interpuesta por la ciudadana Janeth Estefanía Di Marco Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.629.140, debidamente asistida por las abogadas Maryland Mendoza Caraballo y Mirelba Manzano Salazar, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 63.644 y N° 88.191, respectivamente, contra el ciudadano Irving Antonio Linares Goitia, titular de la cédula de identidad No. 15.304.479 cuyo beneficiario es su hijo, “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Se deja constancia que la parte interesada no compareció al acto; no obstante, compareció la abogada Mirelba Manzano Salazar. Ahora bien, como quiera que la parte interesada no compareció personalmente, ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa que justificara su incomparecencia, es por lo que se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la oposición interpuesta contra la Medida dictada en el presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Fanny Luz Márquez M.
La Abogada
Mirelba Manzano Salazar


La Secretaria,


Yvette Moy Pavan