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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 La Asunción, 27 de junio de 2014
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-V-2014-000275
 
 HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido el acuerdo presentado en fecha 26 de junio de 2014 por los ciudadanos Ramón Alexis Dávila Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.502.381 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.299 y la ciudadana Beatriz Deolinda Aquino Álvarez, titular de la cedula de identidad No. 14.542.635 en su carácter de padres de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, respecto a las Instituciones Familiares, se acordó lo siguiente: Responsabilidad de Crianza compartida; Régimen de Convivencia Familiar amplio con permisos de viaje al extranjero planificados previamente por ambos progenitores y Obligación de Manutención sufragando los gastos de manera conjunta. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes, previa consignación de los respectivos fotostátos.
 Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 La Asunción, a los veintisiete (27) de junio de 2014. años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 
 Fanny Luz Márquez.                                                    	                             La Secretaria,
 
 Abg. Yvette Moy Pavan.
 En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
 La Secretaria,
 
 Abg. Yvette Moy Pavan.
 
 
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