REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 27 de Junio de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-001231

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensa Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos LEANDRA DEL VALLE REYES MARTINEZ y ROBERT JOSE DIAZ MARCANO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.400.230 y V-14.841.443 respectivamente, a favor de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a dar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanal, que le entregará en efectivo, directamente a la madre de su hija. El padre se compromete de igual manera el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen, medicinas, consultas privadas y otros, previa comprobación de las facturas. En torno a los Gastos Navideños, el padre se compromete a comprar el vestuario de la niña, es decir ropa y calzado, correspondientes a alas fechas del 24 de Diciembre y el 31 de Diciembre, incluye el regalo navideño, asimismo, el padre se compromete a darle la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de Diciembre QUINIENTOS (Bs. 500,00) en dos partes.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre se compromete a buscar a su hija los días Sábados a partir de las 10:00 a.m. en la Plaza Bolívar de Porlamar y la entregara a su madre a las 6:00 p.m. en el mismo lugar” En tal virtud, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA La Secretaria


Fanny Luz Márquez
Abg. Yvette Moy Pavan

FLM/as